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Decreto núm. 111, publicado el 16 de Abril de 1994. PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Núm. 111.- Santiago, 1° de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 14 de mayo de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica.

Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 5062, de 1° de octubre de 1993, del Honorable Senado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 14 de mayo de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante "las Partes").

Deseando fomentar las estrechas y amistosas relaciones que existen entre ellas.

Considerando su interés común en fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Reconociendo los beneficios que se derivarán para ambos Estados de la estrecha cooperación en estas áreas.

Han acordado lo siguiente:

Artículo I
  1. - Las partes fomentarán la cooperación científica y tecnológica con fines pacíficos entre ambos países.

  2. - El principal objetivo de esta cooperación es proporcionar oportunidades para intercambiar ideas, información, habilidades, técnicas y colaborar en problemas de interés mutuo.

Artículo II

La cooperación contemplada en este Acuerdo podrá incluir intercambios de información científica y técnica, intercambio de científicos, técnicos y expertos, la realización de seminarios y reuniones conjuntas, la realización conjunta de proyectos de investigación en ciencias básicas y aplicadas, y cualesquiera otras formas de cooperación científica y técnica que puedan ser mutuamente acordadas.

Artículo III

En cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, las Partes estimularán y facilitarán, cuando sea apropiado, el desarrollo de contactos y cooperación directa entre agencias gubernamentales, universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y desarrollo y otras entidades de ambos países. Se celebrarán Acuerdos Complementarios para la realización de las actividades de cooperación en aplicación del presente Acuerdo Básico.

Artículo IV

En casos apropiados, científicos, expertos, técnicos, agencias gubernamentales, instituciones de terceros países u organizaciones internacionales, pueden ser invitados a participar por acuerdo de las Partes a sus propias expensas, salvo que se acordara lo contrario, en proyectos y programas que se estén llevando a cabo bajo este Acuerdo.

Artículo V

El financiamiento de la Cooperación será objeto de los "Acuerdos Complementarios" mencionados en el artículo III.

Artículo VI

Las actividades de cooperación se emprenderán de acuerdo a las leyes aplicables en ambos países y estarán sujetas a la disponibilidad de fondos.

Artículo VII

Las Partes establecerán una Comisión Mixta para promover, coordinar y evaluar las...

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