Decreto Supremo N° 236, del 9 de Diciembre de 2002, aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242423278

Decreto Supremo N° 236, del 9 de Diciembre de 2002, aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION DE OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION

Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 236.- Visto: El D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprobó el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda; el D.S. Nº 29 (V. y U.), de 1984, que aprobó las Bases Generales de Contratación de Obras a Suma Alzada para los Servicios de Vivienda y Urbanización; lo dispuesto en el D.L. Nº 1.305; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Primero: Apruébase las siguientes Bases Generales Reglamentarias para los contratos de ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización:

BASES GENERALES REGLAMENTARIAS PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS QUE CELEBREN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1º

El presente decreto regulará y formará parte integrante de los contratos de construcción de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu.

Corresponderá al Minvu, directamente o a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en adelante Seremi:

  1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación uniforme por parte de los Serviu; y,

  2. Resolver las consultas que formulen los Serviu sobre cualquier aspecto técnico o administrativo del presente reglamento.

Artículo 2º

Para la correcta interpretación del presente reglamento, se estará a la definición que a continuación se ofrece para cada uno de los siguientes conceptos:

Aclaraciones: Las respuestas dadas por el Serviu a las consultas formuladas por los licitantes en relación con la propuesta, y que permiten resolver las dudas presentadas.

Adiciones: Documentos mediante los cuales el Serviu podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales del llamado a propuesta.

Administración Delegada: El sistema de contratación en virtud del cual una persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, en adelante Renac, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, toma a su cargo la construcción de una obra, reembolsándosele previa comprobación por el Serviu, el costo invertido en ella, más una cantidad suficiente para compensarle los gastos de administración y cubrir los honorarios de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.

Aumento o Disminución de Obras: La modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo.

Autoridad que corresponda o autoridad correspondiente: La persona que la reglamentación o el Director del Serviu designe para conocer de una materia.

Autoridad Superior: El Director del Serviu.

Bases Administrativas Generales: Denominadas también Bases Generales Reglamentarias o Bases Generales, es el conjunto de disposiciones contenidas en el presente decreto, sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación. Estas bases se entenderán complementadas, para los efectos de la celebración del contrato, por las bases administrativas especiales del llamado a propuesta, los anexos, las aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.

Bases Administrativas Especiales: El conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las Bases Administrativas Generales contenidas en este decreto y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.

Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos técnicos que se establecen para cada propuesta, a la que deberá ajustarse la oferta.

Capacidad Económica: Capital mínimo comprobado que deberá acreditar el contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del Renac.

Capacidad Económica Disponible: Capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidas en el presente reglamento.

Comisión Técnica: Grupo de funcionarios profesionales designados por el Serviu para calificar las distintas ofertas de una propuesta.

Concurso Oferta: Cotización en la cual el equipo empresarial debe proponer, sobre la base de condiciones preestablecidas por el Serviu, las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de la construcción.

Contratista: La persona natural o jurídica que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra material en los términos establecidos en el presente decreto.

Director de Obra: El funcionario profesional del área de la construcción que es designado por el Director del Serviu para dirigir la Inspección Técnica de la Obra, debiendo velar porque el contrato se cumpla conforme a las condiciones técnicas y administrativas convenidas, preparando y cursando los estados de pago conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de la Obra.

Equipo Empresarial: Equipo de proyectistas asociado con una empresa constructora para participar en una licitación de concurso oferta.

Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias técnicas establecidas para cada proyecto que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.

Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.

Fiscalización Técnica de la Obra (FTO): El o los funcionarios profesionales del área de la construcción que designe el Director del Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato de obra, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnico de Obras y el presente reglamento.

Institución: El Serviu.

Itemizado de Partidas: Denominado también Itemizado, es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el Serviu entregará entre los antecedentes de la licitación, cuando entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar.

Libro de Inspección: Medio de comunicación oficial entre la FTO, proyectistas y contratistas, distinto del Libro de Obras establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Licitación: Concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el Serviu para dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.

Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento de gestión y control de calidad en la ejecución de las obras, aprobado por DS Nº 85 (V. y U.), de 2007, publicado en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2007, o el que lo reemplace.

Obras Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.

Oferta Económica: Cotización de precios presentada por el oferente y que forma parte de su propuesta.

Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.

Planos Generales: Diseños de conjunto que indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del proyecto.

Plazo de días: Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos de días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trate de días hábiles.

Presupuesto Compensado:

  1. En el caso de las propuestas a suma alzada en que el Serviu entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar los precios globales de las partidas del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. Se deberán considerar las cantidades de obra indicadas por el contratista en su oferta, y los precios unitarios compensados se determinarán dividiendo los precios globales compensados de las partidas por las cantidades de obra señaladas por el contratista en su presupuesto detallado. El presupuesto del contratista deberá respetar el itemizado que se entregue.

  2. En el caso de las propuestas a suma alzada en que el oferente entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar el presupuesto detallado del contratista de acuerdo a la forma en que el Serviu estime que...

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