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Decreto 133 - APRUEBA BASES CONCURSO INTERNO 2002 PARA RENOVACION COMPETITIVA DE NUCLEOS CIENTIFICOS MILENIO

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES CONCURSO INTERNO 2002 PARA RENOVACION COMPETITIVA DE NUCLEOS CIENTIFICOS MILENIO

Santiago, 12 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 133.- Visto: El Decreto Supremo Nº 151 de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el Decreto Supremo Nº 514, de 1999, del Ministerio de Hacienda, que autoriza la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiamiento y ejecución por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación del "Proyecto Iniciativa Científica Millennium"; el Decreto Supremo Nº 434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que por Decreto Nº 514 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1999, se autorizó la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, y en el cual se designó como unidad ejecutora al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Que por Decreto Nº 151, de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de1999, se creó la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.

Que del convenio de crédito suscrito para el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, forma parte el Manual de Operaciones como documento integrante del mismo.

Que dentro del Manual de Operaciones mencionado anteriormente, se dispone que los Núcleos Científicos recibirán fondos por un período de tres años. Luego de este periodo podrán participar en una competencia interna de renovación de proyectos por un periodo adicional único de tres años.

Que el concurso interno de renovación competitiva de NC, se llevará a cabo paralela al concurso público por nuevos Núcleos Científicos. La Secretaría Ejecutiva preparará unas bases, aprobadas por MIDEPLAN, por las que se regirá dicho concurso, e informará a los NC sobre el inicio del proceso,

D e c r e t o:

Apruébanse las siguientes Bases "Concurso Interno 2002 para renovación competitiva de Núcleos Científicos Milenio":

"BASES

CONCURSO INTERNO 2002 RENOVACIÓN COMPETITIVA DE NÚCLEOS CIENTÍFICOS MILENIO 1. DEFINICIONES

1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda

aquella propuesta de investigación científica

que se enmarque dentro de los límites

establecidos en estas bases, en cuanto al

personal involucrado y la propuesta técnica.

1.2. Núcleo Científico: Corresponde a un proyecto

en que participa un Investigador Responsable,

dos o más investigadores asociados claves y

un número mayor de investigadores jóvenes,

estudiantes de postgrado o postdoctorantes.

1.3. Investigador Responsable: Corresponde a la

persona encargada y responsable del proyecto.

Debe ser un investigador científico con una

trayectoria en investigación científica

promisoria respaldada por publicaciones y

por, a lo menos, el reconocimiento de la

comunidad científica nacional. El

Investigador Responsable tiene que tener

capacidad de dirigir proyectos de

investigación científica.

1.4. Investigador Asociado Clave: Corresponde a un

investigador con una destacada trayectoria en

investigación científica respaldada por

publicaciones y por, a lo menos, el

reconocimiento de la comunidad científica

nacional.

1.5 Investigador Joven: Corresponde a un

investigador, preferentemente menor de 35

años, capaz de realizar labores de

investigación científica en forma autónoma.

1.6 Postdoctorante: Corresponde a un profesional

recientemente doctorado que se encuentra

realizando investigación científica

normalmente guiado por un científico de mayor

experiencia.

1.7 Institución Albergante: Corresponde a la

institución que otorga un espacio físico y

apoyo al grupo de investigadores que presenta

la propuesta de investigación científica.

  1. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO

    El Manual de Operaciones de la ICM establece que los Núcleos del Concurso año 1999 tendrán una duración de tres años, estipulándose que a su término podrán postular a un concurso por un nuevo período. Este concurso interno de renovación competitiva de Núcleos año 1999 está orientado a cumplir con dicha disposición. La renovación de los Núcleos se determinará sobre la base de una evaluación de su desempeño durante sus primeros dos años y medio de gestión y de una propuesta de plan estratégico para una segunda etapa de ejecución del Núcleo Científico por tres años.

  2. BENEFICIOS

    Cada Núcleo Científico aprobado para una segunda etapa de ejecución contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:

    3.1. Honorarios: Por este concepto, tanto el

    Investigador Responsable como cada uno de los

    Investigadores Asociados Claves podrán

    recibir hasta 18 millones de pesos anuales.

    Cada Investigador Joven podrá recibir

    honorarios anuales hasta por 12 millones de

    pesos y cada Postdoctorante hasta por 20

    millones de pesos anuales. Cada estudiante de

    postgrado podrá recibir honorarios hasta por

    9 millones de pesos anuales. Los honorarios

    recibidos por otras fuentes estatales

    universitarias o de otros fondos concursables

    y las de este fondo no pueden exceder los

    máximos establecidos en todos los casos

    anteriores.

    Cada miembro del personal técnico o

    administrativo percibirá honorarios hasta por

    8 millones de pesos anuales.

    Todos los honorarios están sujetos al pago de

    impuestos. Será responsabilidad de cada uno

    de los participantes que perciben honorarios

    la emisión de las boletas, la declaración y

    el pago del impuesto correspondiente.

    3.2. Gastos de pasajes, viáticos, congresos,

    seminarios y afines: Se financiarán viajes y

    traslados que se realicen para el desarrollo

    de la investigación. Se financiarán solamente

    pasajes en clase económica, y los viáticos

    utilizados de acuerdo a las misiones a

    cumplir serán determinados por la Secretaría

    Ejecutiva del Programa Iniciativa Científica

    Milenio en cuanto al monto máximo diario.

    Podrán también cargarse a esta categoría los

    gastos asociados a la asistencia a congresos,

    seminarios, charlas u otros similares tales

    como inscripciones. Asimismo, se incluirán en

    esta categoría, los gastos vinculados a la

    realización de congresos, seminarios, charlas

    u otros similares tales como arriendo de

    salas y equipos, servicios de alimentación y

    traducción correspondientes a la realización

    del evento.

    3.3. Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende

    todos los materiales o suministros que se

    necesiten para desarrollar el trabajo de

    investigación propuesto. Incluye reactivos de

    laboratorio, materiales fungibles, análisis

    de laboratorio, servicios de computación,

    suministros computacionales, fletes,

    transporte y gastos de reparación y de

    mantención de equipos.

    3.4. Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de

    equipos mayores y menores, de accesorios para

    éstos y de implementos de laboratorio y de

    oficinas. Los costos incluirán la

    importación, internación, bodegaje, aduana,

    traslado e instalación en el lugar de destino

    final. Todos los equipos deben ser

    debidamente asegurados con los recursos del

    proyecto. Tratándose de equipos donados,

    contempla todos los gastos adicionales que

    sean necesarios para su utilización en el

    lugar de destino.

    No se financiará la adquisición de vehículos

    para uso personal.

    3.5. Infraestructura: Comprende exclusivamente los

    costos en que se incurrirá en la

    materialización de obras menores de

    infraestructura, tales como construcciones,

    reacondicionamiento de espacios físicos,

    facilidades para la instalación de nuevos

    equipos y para los demás propósitos

    específicos del proyecto. Se podrá disponer

    para ello de hasta un 10% del total de los

    recursos asignados al proyecto.

    3.6. Gastos de administración: Corresponden a los

    costos operativos, de servicios, de difusión

    y relaciones públicas asociadas al proyecto,

    y el costo del personal administrativo. Su

    monto no debe exceder el 5% del monto total

    asignado. Se cargará a este ítem el costo de

    obtención de personalidad jurídica si

    procediere. Los proyectos deberán contar con

    servicios profesionales permanentes en el

    área de contabilidad y análisis financiero.

    3.7. Gastos de pólizas, boletas de garantía u otro

    instrumento bancario: Corresponden a los

    gastos en que los proyectos deben incurrir

    para obtener pólizas, boletas de garantía u

    otro instrumento bancario con el fin de

    garantizar el fiel uso de los recursos.

    3.8. Publicaciones y suscripciones a revistas

    científicas: Comprenden todos los gastos

    asociados a publicaciones derivadas del

    proyecto de investigación así como aquellos

    correspondientes a suscripciones de revistas

    científicas. Podrá incluirse también el costo

    de la edición de afiches de información u

    otro material impreso de publicidad y

    difusión de las actividades de su núcleo

    científico.

    3.9. Profesores visitantes y Consultorías:

    Comprende los costos de contratación de

    profesores visitantes y consultorías

    requeridas para el desarrollo del Proyecto.

    3.10. Gastos generales de la institución

    albergante: Corresponde a los gastos cobrados

    por la institución en que se desarrolla el

    Proyecto (ej. universidad, instituto nacional

    de investigación) por concepto de utilización

    de infraestructura, equipos, servicios u

    otros. Estos no podrán exceder de un 10% de

    los fondos totales asignados al Núcleo

    Científico.

    3.11. Imprevistos: Comprende aquellos gastos no

    programados, sobrevinientes e indispensables

    para realizar la investigación. Su...

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