Decreto 133 - APRUEBA BASES CONCURSO INTERNO 2002 PARA RENOVACION COMPETITIVA DE NUCLEOS CIENTIFICOS MILENIO
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA BASES CONCURSO INTERNO 2002 PARA RENOVACION COMPETITIVA DE NUCLEOS CIENTIFICOS MILENIO
Santiago, 12 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 133.- Visto: El Decreto Supremo Nº 151 de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el Decreto Supremo Nº 514, de 1999, del Ministerio de Hacienda, que autoriza la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiamiento y ejecución por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación del "Proyecto Iniciativa Científica Millennium"; el Decreto Supremo Nº 434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que por Decreto Nº 514 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1999, se autorizó la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, y en el cual se designó como unidad ejecutora al Ministerio de Planificación y Cooperación.
Que por Decreto Nº 151, de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de1999, se creó la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.
Que del convenio de crédito suscrito para el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, forma parte el Manual de Operaciones como documento integrante del mismo.
Que dentro del Manual de Operaciones mencionado anteriormente, se dispone que los Núcleos Científicos recibirán fondos por un período de tres años. Luego de este periodo podrán participar en una competencia interna de renovación de proyectos por un periodo adicional único de tres años.
Que el concurso interno de renovación competitiva de NC, se llevará a cabo paralela al concurso público por nuevos Núcleos Científicos. La Secretaría Ejecutiva preparará unas bases, aprobadas por MIDEPLAN, por las que se regirá dicho concurso, e informará a los NC sobre el inicio del proceso,
D e c r e t o:
Apruébanse las siguientes Bases "Concurso Interno 2002 para renovación competitiva de Núcleos Científicos Milenio":
"BASES
CONCURSO INTERNO 2002 RENOVACIÓN COMPETITIVA DE NÚCLEOS CIENTÍFICOS MILENIO 1. DEFINICIONES
1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda
aquella propuesta de investigación científica
que se enmarque dentro de los límites
establecidos en estas bases, en cuanto al
personal involucrado y la propuesta técnica.
1.2. Núcleo Científico: Corresponde a un proyecto
en que participa un Investigador Responsable,
dos o más investigadores asociados claves y
un número mayor de investigadores jóvenes,
estudiantes de postgrado o postdoctorantes.
1.3. Investigador Responsable: Corresponde a la
persona encargada y responsable del proyecto.
Debe ser un investigador científico con una
trayectoria en investigación científica
promisoria respaldada por publicaciones y
por, a lo menos, el reconocimiento de la
comunidad científica nacional. El
Investigador Responsable tiene que tener
capacidad de dirigir proyectos de
investigación científica.
1.4. Investigador Asociado Clave: Corresponde a un
investigador con una destacada trayectoria en
investigación científica respaldada por
publicaciones y por, a lo menos, el
reconocimiento de la comunidad científica
nacional.
1.5 Investigador Joven: Corresponde a un
investigador, preferentemente menor de 35
años, capaz de realizar labores de
investigación científica en forma autónoma.
1.6 Postdoctorante: Corresponde a un profesional
recientemente doctorado que se encuentra
realizando investigación científica
normalmente guiado por un científico de mayor
experiencia.
1.7 Institución Albergante: Corresponde a la
institución que otorga un espacio físico y
apoyo al grupo de investigadores que presenta
la propuesta de investigación científica.
-
ANTECEDENTES Y PROPÓSITO
El Manual de Operaciones de la ICM establece que los Núcleos del Concurso año 1999 tendrán una duración de tres años, estipulándose que a su término podrán postular a un concurso por un nuevo período. Este concurso interno de renovación competitiva de Núcleos año 1999 está orientado a cumplir con dicha disposición. La renovación de los Núcleos se determinará sobre la base de una evaluación de su desempeño durante sus primeros dos años y medio de gestión y de una propuesta de plan estratégico para una segunda etapa de ejecución del Núcleo Científico por tres años.
-
BENEFICIOS
Cada Núcleo Científico aprobado para una segunda etapa de ejecución contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:
3.1. Honorarios: Por este concepto, tanto el
Investigador Responsable como cada uno de los
Investigadores Asociados Claves podrán
recibir hasta 18 millones de pesos anuales.
Cada Investigador Joven podrá recibir
honorarios anuales hasta por 12 millones de
pesos y cada Postdoctorante hasta por 20
millones de pesos anuales. Cada estudiante de
postgrado podrá recibir honorarios hasta por
9 millones de pesos anuales. Los honorarios
recibidos por otras fuentes estatales
universitarias o de otros fondos concursables
y las de este fondo no pueden exceder los
máximos establecidos en todos los casos
anteriores.
Cada miembro del personal técnico o
administrativo percibirá honorarios hasta por
8 millones de pesos anuales.
Todos los honorarios están sujetos al pago de
impuestos. Será responsabilidad de cada uno
de los participantes que perciben honorarios
la emisión de las boletas, la declaración y
el pago del impuesto correspondiente.
3.2. Gastos de pasajes, viáticos, congresos,
seminarios y afines: Se financiarán viajes y
traslados que se realicen para el desarrollo
de la investigación. Se financiarán solamente
pasajes en clase económica, y los viáticos
utilizados de acuerdo a las misiones a
cumplir serán determinados por la Secretaría
Ejecutiva del Programa Iniciativa Científica
Milenio en cuanto al monto máximo diario.
Podrán también cargarse a esta categoría los
gastos asociados a la asistencia a congresos,
seminarios, charlas u otros similares tales
como inscripciones. Asimismo, se incluirán en
esta categoría, los gastos vinculados a la
realización de congresos, seminarios, charlas
u otros similares tales como arriendo de
salas y equipos, servicios de alimentación y
traducción correspondientes a la realización
del evento.
3.3. Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende
todos los materiales o suministros que se
necesiten para desarrollar el trabajo de
investigación propuesto. Incluye reactivos de
laboratorio, materiales fungibles, análisis
de laboratorio, servicios de computación,
suministros computacionales, fletes,
transporte y gastos de reparación y de
mantención de equipos.
3.4. Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de
equipos mayores y menores, de accesorios para
éstos y de implementos de laboratorio y de
oficinas. Los costos incluirán la
importación, internación, bodegaje, aduana,
traslado e instalación en el lugar de destino
final. Todos los equipos deben ser
debidamente asegurados con los recursos del
proyecto. Tratándose de equipos donados,
contempla todos los gastos adicionales que
sean necesarios para su utilización en el
lugar de destino.
No se financiará la adquisición de vehículos
para uso personal.
3.5. Infraestructura: Comprende exclusivamente los
costos en que se incurrirá en la
materialización de obras menores de
infraestructura, tales como construcciones,
reacondicionamiento de espacios físicos,
facilidades para la instalación de nuevos
equipos y para los demás propósitos
específicos del proyecto. Se podrá disponer
para ello de hasta un 10% del total de los
recursos asignados al proyecto.
3.6. Gastos de administración: Corresponden a los
costos operativos, de servicios, de difusión
y relaciones públicas asociadas al proyecto,
y el costo del personal administrativo. Su
monto no debe exceder el 5% del monto total
asignado. Se cargará a este ítem el costo de
obtención de personalidad jurídica si
procediere. Los proyectos deberán contar con
servicios profesionales permanentes en el
área de contabilidad y análisis financiero.
3.7. Gastos de pólizas, boletas de garantía u otro
instrumento bancario: Corresponden a los
gastos en que los proyectos deben incurrir
para obtener pólizas, boletas de garantía u
otro instrumento bancario con el fin de
garantizar el fiel uso de los recursos.
3.8. Publicaciones y suscripciones a revistas
científicas: Comprenden todos los gastos
asociados a publicaciones derivadas del
proyecto de investigación así como aquellos
correspondientes a suscripciones de revistas
científicas. Podrá incluirse también el costo
de la edición de afiches de información u
otro material impreso de publicidad y
difusión de las actividades de su núcleo
científico.
3.9. Profesores visitantes y Consultorías:
Comprende los costos de contratación de
profesores visitantes y consultorías
requeridas para el desarrollo del Proyecto.
3.10. Gastos generales de la institución
albergante: Corresponde a los gastos cobrados
por la institución en que se desarrolla el
Proyecto (ej. universidad, instituto nacional
de investigación) por concepto de utilización
de infraestructura, equipos, servicios u
otros. Estos no podrán exceder de un 10% de
los fondos totales asignados al Núcleo
Científico.
3.11. Imprevistos: Comprende aquellos gastos no
programados, sobrevinientes e indispensables
para realizar la investigación. Su...
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