Resolución núm. 3830 EXENTA, publicado el 06 de Julio de 2013. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468855618

Resolución núm. 3830 EXENTA, publicado el 06 de Julio de 2013. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE

Núm. 3.830 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nº 3.801 de 1998, Nº 558 de 1999; Nº 3.280 de 1999; Nº 1.877 de 2001; Nº 2.863 de 2001; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005, Nº 2.878 de 2004 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, por resolución Nº 3.280, de 1999, que "Establece regulaciones para el ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada", se determinó que la especie Dianthus spp. debe cumplir con el requisito de cuarentena de post-entrada.

  3. Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por SAG para el ingreso de plantas de Dianthus spp., se encuentran establecidos por resolución que regula la importación de material de propagación vegetativa de especies de uso ornamental procedentes de cualquier origen (resolución Nº 1.877, de 2001).

  4. Que, por resolución Nº 2.878, de 2004, el SAG reguló el Reconocimiento de Centros de Producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena de Post-Entrada pueda optar, en determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado del sistema de Cuarentena de Post-Entrada o Depósito Particular, siempre que provengan de Centros de Producción reconocidos por este Servicio, en el extranjero.

  5. Que, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de España, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del mencionado país, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Barberet & Blanc S.A., para exportar esquejes de Dianthus spp. con destino a Chile, el cual cumple con los requisitos establecidos para dicho efecto.

  6. Que, de acuerdo a la normativa...

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