Decreto 439 - APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, A TRAVÉS DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, EN CAMINO BAHÍA TALCAHUANO-CRUCE ESTERO WORSLEY, KM 39.420 al KM 44.440, FIORDO STAINES, PROVINCIA ÚLTIMA ESPERANZA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, ZONA ALEJADA DE CENTROS URBANOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 395938066

Decreto 439 - APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, A TRAVÉS DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, EN CAMINO BAHÍA TALCAHUANO-CRUCE ESTERO WORSLEY, KM 39.420 al KM 44.440, FIORDO STAINES, PROVINCIA ÚLTIMA ESPERANZA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, ZONA ALEJADA DE CENTROS URBANOS

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Agosto de 2012

APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, A TRAVÉS DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, EN CAMINO BAHÍA TALCAHUANO-CRUCE ESTERO WORSLEY, KM 39.420 al KM 44.440, FIORDO STAINES, PROVINCIA ÚLTIMA ESPERANZA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, ZONA ALEJADA DE CENTROS URBANOS

Núm. 439.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Vistos: El oficio Nº 1.588, de 29 de diciembre de 2011, del señor Director General de Obras Públicas, lo dispuesto en la letra e) del artículo 86 y en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; y literal I.3 de la letra i) del numeral 3 del oficio de Gabinete Presidencial Nº 425 de 2008, modificado por oficio de Gabinete Presidencial Nº 2252 de 2011.

Considerando:

  1. Que, es necesario fortalecer la conectividad marítimo-terrestre en la zona austral de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena mediante la prolongación del camino que une Puerto Natales con Bahía Talcahuano, hasta el Cruce Estero Worsley, y luego, con el Fiordo Staines, en etapas posteriores, a través de la construcción de un camino de penetración que una dichas localidades, tal como lo contempla el Mandato Presidencial Nº 425 de 2008, en el literal I.3 de la letra i) de su numeral 3, modificado por oficio de Gabinete Presidencial Nº 2252 de 2011.

  2. Que, con la prolongación del camino desde Bahía Talcahuano hasta el Cruce Estero Worsley, y de allí hasta Fiordo Staines, se cumple el oficio de Gabinete Presidencial Nº 425 de 2008, respecto a dotar de infraestructura vial a comunidades aisladas y ubicadas en zonas estratégicas del país, para acentuar la soberanía en sectores apartados de Chile, y para mejorar la accesibilidad hacia nuevos sectores, de alto valor estratégico y potencialidad turística y productiva.

  3. Que, las obras viales referidas al camino "Bahía Talcahuano-Cruce Estero Worsley, Km 39.420 al Km 44.440.- Fiordo Staines, provincia Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena", se encuentran en una zona aislada de centros urbanos, lo que implica construir un camino de penetración que luego sirva de unión entre esas localidades.

  4. Que, dada la naturaleza de estas obras, y el lugar donde se ejecutarán que es alejado de centros de abastecimiento, resulta necesario que se ejecuten a través del Cuerpo Militar del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 103° del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

Decreto:

  1. Apruébase el Convenio ad referéndum de fecha 22 de diciembre de 2011, suscrito entre el Director Nacional de Vialidad y el Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, las Especificaciones Técnicas Especiales y el Presupuesto que se adjuntan, para la ejecución de las Obras Viales en el Camino Bahía Talcahuano hasta Fiordo Staines, referido al Convenio "Construcción Camino Bahía Talcahuano-Cruce Estero Worsley, Km. 39.420 al Km. 44.440, provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena", el que a continuación se transcribe:

CONVENIO AD-REFERÉNDUM

En Santiago, a 22 de diciembre de 2011, entre el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Ingeniero Civil señor Mario Fernández Rodríguez, en adelante el Director, y el Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, General de Ejército, señor Mario Puig Morales, y en virtud de las atribuciones que confieren el DFL Nº 200 de 1960, en su artículo Nº 1 y 4 de esa Repartición Militar, y el DFL Nº 850 de 16 de septiembre de 1998 en sus artículos 86 y 103, se convienen lo siguiente:

Artículo 1

Alcances y objetivos del Convenio.

El Cuerpo Militar del Trabajo, en adelante el CMT, de acuerdo con el encargo de la Dirección de Vialidad del MOP, en adelante la Dirección, continuará con las obras públicas de conectividad en el Camino Puerto Natales Fiordo Staines, para lo cual ejecutará el Convenio "Construcción Camino Bahía Talcahuano - Cruce Estero Worsley, Km. 39.420 al Km. 44.440, provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena", ubicado en la comuna de Natales, provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

En conformidad a lo dispuesto en el oficio Gab Presidencial (Mandato Presidencial) Nº 425 de fecha 9 de abril de 2008, numeral 3.J, cuyas obras corresponden a la Etapa IV de obras de construcción de la Conectividad Austral X; XI; XII Regiones, cuyo objetivo es concretar la conectividad de este camino de penetración, mediante la materialización de movimientos de tierra, cortes de roca y la ejecución de puentes provisorios de manera de sacar del aislamiento a este territorio de alto valor estratégico para el afianzamiento de la soberanía chilena.

Esta ruta atraviesa una zona prácticamente despoblada y de difícil acceso, y se pretende constituir en una vía consolidada de comunicación hacia el norte del país, por cuanto su trazado tiene como meta conectarse finalmente hasta Fiordo Staines y acercar la conectividad con la XI Región, que hoy sólo existe por vía marítima, permitiendo con ello acentuar la soberanía en sectores apartados de Chile, así como para facilitar la accesibilidad hacia nuevos sectores, de alto valor estratégico y potencialidad turística.

El emplazamiento del camino en construcción, se inicia en la Punta Daroch, en la Península Antonio Varas, encontrándose materializada la ruta hasta 40 kilómetros hacia el norte. La presente etapa tiene su inicio en ese kilómetro. Las condiciones de aislamiento y condiciones climáticas adversas, sobre todo en períodos de invierno, obliga que los Convenios contemplen habilitaciones de campamentos e instalaciones de faenas, con la finalidad optimizar el uso de los recursos apoyos logísticos.

Artículo 2

Modalidad de Convenio y presupuesto.

Este convenio se ejecutará bajo la modalidad de Trato Directo a Serie de Precios Unitarios e incluye obras por un valor total de $2.377.026.101, según se detalla en Presupuesto presentado en el Anexo Nº 1, que se adjunta, al que se le aplicará un reajuste Polinómico según lo dispuesto en el artículo 38 del presente convenio.

La Dirección adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos presupuestarios considerados para el Convenio, durante el o los ejercicios que comprenda su ejecución, de acuerdo a los requerimientos derivados de esta ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen. En la confección del Presupuesto del Convenio se han considerado los criterios siguientes:

2.1 Que las cantidades de obras acordadas en el Presupuesto (Anexo Nº 1), son obtenidas del proyecto, por tanto el CMT deberá ir generando los ajustes de obras en función de los avances y las cantidades que efectivamente se ejecuten. El ajuste final será revisado y aprobado por la Dirección Nacional de Vialidad y sometidos al Visto Bueno de la autoridad que aprueba el convenio.

2.2 Que los precios unitarios convenidos en el Presupuesto (Anexo Nº1) incluyen todos los insumos y costos que sean necesarios para materializar la totalidad del ítem respectivo. El precio unitario incluye, para cada ítem, todos los gastos concernientes a mano de obra, maquinarias y equipos, provisión, adquisición, fletes, cruces marítimos y fluviales y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras.

2.3 Que están incluidos la extracción, carguío, derechos a puerta y transporte de material desde empréstitos aprobados por el IF, así como el transporte a botaderos autorizados por el IF, de todos los materiales de desecho y escombros provenientes de la construcción de las obras.

Artículo 3

De los pagos del Convenio.

El pago de la obra ejecutada se hará conforme a lo indicado en los Estados de Pago mensuales (EP) que presente el Inspector Fiscal, debidamente respaldado por el informe de avance de obras desarrollado por el CMT.

Los EP deberán entregarse a la Unidad MOP-CMT para su tramitación, debidamente firmados por el I. Fiscal y por el CMT, en cada una de sus páginas, a más tardar el día 12 del mes siguiente al mes que se informa, o en la fecha que oportunamente y oficialmente informe la Unidad MOP-CMT.

Los EP se cursarán conforme al avance presentado por el CMT y aprobado por el IF, y cumpliendo con la totalidad del personal profesional indicado en los Gastos Generales. En la eventualidad que faltase personal profesional contratado para la obra, cuyo costo esté reflejado en los Gastos Generales, este será descontado en el EP más próximo. El valor a descontar será el costo promedio diario por los días ausentes del personal faltante el que será reflejado en la carátula del Estado de Pago en el que se realiza el descuento.

Para cursar un EP el CMT deberá haber cumplido previamente con lo siguiente:

3.1 Lo dispuesto en el artículo 9 de este Convenio, en lo referente a la suscripción de la resolución que aprueba la ejecución de obras o sus modificaciones.

3.2 Que al del CMT acredite no existen deudas los profesionales, técnicos y los trabajadores ocupados en la obra, por concepto de remuneraciones, cotizaciones previsionales, Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes...

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