Resolución núm. 3361 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2014. ESTABLECE RENDIMIENTO DE PRODUCCIÓN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE RENDIMIENTO DE PRODUCCIÓN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)
Núm. 3.361 exenta.- Valparaíso, 22 de septiembre de 2014.- Vistos: El decreto supremo Nº 430 de 1991,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.882, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el informe técnico, de fecha 9 de septiembre de 2014, remitido por el Jefe del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante hoja de envío Nº 38.545 de fecha 9 de septiembre de 2014; el D.F.L. Nº 5, de 1983, modificado por el D.F.L. Nº 1 de 6 enero de 2014, publicado el 23 de abril de 2014, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; decreto exento Nº 1.322, de fecha 12 de diciembre del 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Nº2 letra a) del D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que la recopilación de la información de las actividades pesqueras y de acuicultura, resulta fundamental para dar cumplimiento a la obligación del servicio de llevar las estadísticas oficiales en dichas materias, así como para cumplir sus requerimientos de fiscalización pesquera y de acuicultura.
Que la entrega de dicha información tanto en pesca como en acuicultura, resulta fundamental para acreditar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola que realizan personas naturales y jurídicas que, conforme a las normas de la ley, se encuentran autorizadas para desarrollarlas.
Que atendida la importancia que reviste para el sector el adecuado cumplimiento de la mencionada obligación y considerando el desarrollo que ha experimentado la actividad pesquera y de acuicultura, se modificó entre otras normas, mediante la ley 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, imponiendo a "Los...
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