Resolución núm. 3361 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2014. ESTABLECE RENDIMIENTO DE PRODUCCIÓN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 535964438

Resolución núm. 3361 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2014. ESTABLECE RENDIMIENTO DE PRODUCCIÓN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE RENDIMIENTO DE PRODUCCIÓN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)

Núm. 3.361 exenta.- Valparaíso, 22 de septiembre de 2014.- Vistos: El decreto supremo Nº 430 de 1991,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.882, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el informe técnico, de fecha 9 de septiembre de 2014, remitido por el Jefe del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante hoja de envío Nº 38.545 de fecha 9 de septiembre de 2014; el D.F.L. Nº 5, de 1983, modificado por el D.F.L. Nº 1 de 6 enero de 2014, publicado el 23 de abril de 2014, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; decreto exento Nº 1.322, de fecha 12 de diciembre del 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Nº2 letra a) del D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

Que la recopilación de la información de las actividades pesqueras y de acuicultura, resulta fundamental para dar cumplimiento a la obligación del servicio de llevar las estadísticas oficiales en dichas materias, así como para cumplir sus requerimientos de fiscalización pesquera y de acuicultura.

Que la entrega de dicha información tanto en pesca como en acuicultura, resulta fundamental para acreditar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola que realizan personas naturales y jurídicas que, conforme a las normas de la ley, se encuentran autorizadas para desarrollarlas.

Que atendida la importancia que reviste para el sector el adecuado cumplimiento de la mencionada obligación y considerando el desarrollo que ha experimentado la actividad pesquera y de acuicultura, se modificó entre otras normas, mediante la ley 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, imponiendo a "Los...

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