Resolucion núm. 2758 EXENTA, el 06 de Junio de 2009. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.630, DE 2001 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469993062

Resolucion núm. 2758 EXENTA, el 06 de Junio de 2009. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.630, DE 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.630, DE 2001

Núm. 2.758 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 2.630 de 2001 y 3.080 de 2003.

Considerando:

  1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad nacional encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. - Que la avispa de la madera del pino Sirex noctilio es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies y Larix, provocando la muerte de los árboles afectados.

  3. - Que la plaga se encuentra limitada en la actualidad a formaciones de especies hospederas, tales como árboles aislados, cortinas cortavientos, bosquetes y plantaciones, infestadas o sospechosas de estar infestadas, ubicadas en las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

  4. - Que Sirex noctilio puede diseminarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de maderas en trozas y aserradas, infestadas por Sirex noctilio o sospechosas de estarlo.

  5. - Que se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia de la caída natural de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo.

  6. - Que se dispone de técnicas de control biológico, químico, térmico, mecánico y de una combinación de ellas, denominadas Sistemas Integrados de Medidas de Mitigación de Riesgo, que pueden reducir sus efectos dañinos, manteniendo una baja población de la plaga y reduciendo el riesgo de diseminación desde áreas bajo cuarentena hacia áreas en peligro.

  7. - Que es necesario actualizar las regulaciones de Control Obligatorio de Sirex noctilio, consolidando las medidas fitosanitarias vigentes, y agregando nuevas disposiciones, en una sola disposición,

    Resuelvo:

  8. - Declárese el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera: Siricidae), confirmando la declaración de control obligatorio efectuada por resolución Nº 2.630 de 2001.

  9. - Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Sirex noctilio, deberá dar aviso inmediato al SAG, en forma verbal o por escrito.

  10. - Facúltase a los Directores Regionales del SAG para fijar el área bajo cuarentena y a notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, las medidas fitosanitarias que regula la presente resolución, su forma de implementación, los plazos de cumplimiento y el medio de notificación...

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