Resolución núm. 8060 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758 DE 2009 QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693526

Resolución núm. 8060 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758 DE 2009 QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758 DE 2009 QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 8.060 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones Nº 2.758 de 2009, 3.455 de 2006 y 3.678 de 2004 del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. - Que la resolución Nº 2.758 de 2009 del Servicio Agrícola y Ganadero establece medidas fitosanitarias en el área bajo cuarentena de la plaga Sirex noctilio.

  2. - Que el Servicio debe optimizar el uso de sus recursos y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación del programa de Vigilancia y Control Oficial de Sirex noctilio.

  3. - Que la plaga se encuentra limitada en la actualidad a formaciones de especies hospedantes, tales como árboles aislados, cortinas cortavientos, bosquetes y plantaciones, infestadas o sospechosas de estar infestadas, ubicadas en algunas regiones del país.

  4. - Que se ha observado un brote con niveles de alta prevalencia de la plaga, lo que aumenta el riesgo de dispersión de Sirex noctilio en el país.

  5. - Que la resolución exenta Nº 3.678 de 2004 establece que el Servicio Agrícola y Ganadero puede incorporar a personas externas de la institución como apoyo en la ejecución de actividades en el marco de programas oficiales, a través del Sistema Nacional de Acreditación de Terceros.

  6. - Que es necesario aplicar medidas fitosanitarias en las áreas bajo control oficial según el riesgo de dispersión de la plaga a través de los productos que se movilizan hacia las áreas en peligro.

  7. - Que se estima pertinente incorporar a terceros y plantas industriales para la ejecución de actividades y tratamientos fitosanitarios establecidos para el control oficial de Sirex noctilio.

  8. - Que se estima necesario aplicar tratamiento fitosanitario de astillado en forma oportuna a las maderas obtenidas mediante raleos en las áreas bajo cuarentena,

    Resuelvo:

  9. - Modifíquese la resolución Nº 2.758 de 2009 en los siguientes términos:

    1. Incorpórase, a continuación del numeral 5.9, un nuevo numeral con el siguiente texto:

      "5.10.- Los Directores Regionales del Servicio podrán exigir a los propietarios tratamientos fitosanitarios de astillado, fumigación, incineración o enterramiento de los árboles infestados o sospechosos de...

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