Aviso núm. S/N, publicado el 22 de Marzo de 2012. REGLAMENTO REGIONAL FONDO CONCURSABLE DE CULTURA, AÑO 2012 - GOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468985502

Aviso núm. S/N, publicado el 22 de Marzo de 2012. REGLAMENTO REGIONAL FONDO CONCURSABLE DE CULTURA, AÑO 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rango de LeyAviso

REGLAMENTO REGIONAL FONDO CONCURSABLE DE CULTURA, AÑO 2012

  1. GENERALIDADES

    1. Antecedentes generales

      La ley Nº 20.557 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública, glosa 02, punto 2.1, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, autoriza que hasta el 2% del total de los recursos correspondientes a cada gobierno regional, pueda ser destinado a subvencionar actividades de carácter cultural, que efectúen municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro y que determine el Gobierno Regional.

      El presente Reglamento establece el mecanismo de presentación, postulación, selección y adjudicación de los proyectos que se podrán financiar con estos recursos.

      El presente Reglamento está destinado a normar el uso de los recursos que el Gobierno Regional de La Araucanía ha destinado al financiamiento de proyectos de carácter cultural. Las iniciativas propuestas deberán presentarse bajo la modalidad de proyectos, los cuales podrán ser propuestos por municipios o entidades privadas sin fines de lucro, quienes se denominarán proponentes o postulantes.

      Todos los proyectos deberán contemplar expresamente en sus productos y materiales de difusión, que la iniciativa está financiada por el Gobierno Regional de La Araucanía y el Gobierno de Chile, en el caso del material impreso y actividades con la participación de público espectador, deberán incluir el logotipo del Gobierno Regional y del Gobierno de Chile.

    2. Presentación de los proyectos

      Los proyectos deberán contribuir al desarrollo cultural, en los ámbitos local, comunal, intercomunal y/o regional.

      El presente Reglamento y el Formulario de postulación estarán a disposición de los proponentes en la oficina de partes del Gobierno Regional de La Araucanía, ubicada en calle Vicuña Mackenna Nº 290, piso 1º, de la ciudad de Temuco, y en la página web www.laaraucania.cl, o www.gorearaucania.cl.

      Los proyectos deberán ser presentados en el formato único que será proporcionado por el Gobierno Regional en cumplimiento con las exigencias del presente Reglamento, y deberá adjuntar la documentación pertinente que se señala en el Nº 4 del Título III de este Reglamento.

      Tratándose de las etapas de Admisibilidad y Evaluación de los Proyectos, y su correspondiente Aprobación, estas materias se encuentran tratadas en los Títulos IV y V, respectivamente.

    3. Restricciones e inhabilidades

      No podrán postular proyectos, las entidades que al momento de postular se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

      1. Con rendiciones de cuentas pendientes de recursos transferidos por el Gobierno Regional, que no hubiesen sido presentadas dentro del plazo establecido en el convenio respectivo, ya sea tratándose de municipalidades o de instituciones privadas sin fines de lucro.

      2. Que hayan puesto término anticipado a la ejecución de un proyecto, sin la autorización del Gobierno Regional, en caso que ello fuere procedente, o contraviniendo las normas contenidas en el convenio suscrito al efecto, ya sea tratándose de municipalidades o de instituciones privadas sin fines de lucro.

      3. Que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de autoridades y/o funcionarios del Gobierno Regional o que presten servicios como contratados a honorarios en el mismo, tratándose de instituciones privadas sin fines de lucro.

      4. Que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de autoridades o funcionarios o personas contratadas a honorarios del Gobierno Regional, tratándose de instituciones privadas sin fines de lucro.

      5. Aquellas en cuyos estatutos figuren como directores y/o administradores, personas que tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, tratándose de instituciones privadas sin fines de lucro.

      6. Aquellas a las que se les ha puesto término anticipado a un contrato previo suscrito con el Gobierno Regional, por causal imputable a esa entidad, dentro de los cuatro años anteriores a su postulación, ya sea tratándose de municipalidades o de instituciones privadas sin fines de lucro.

      Cualquier contravención a la presente disposición, supondrá la inmediata exclusión del proyecto postulado.

    4. Características del financiamiento

      Una vez aprobados los proyectos por el Consejo Regional, el Gobierno Regional realizará la transferencia de estos recursos a las entidades beneficiadas, previa suscripción del Convenio de Subvención. Los recursos transferidos deberán ser utilizados en el proyecto aprobado y cualquier cambio deberá ser autorizado oportunamente por el Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional -o por el funcionario a quien éste hubiere delegado especialmente esta función- y por el Consejo Regional de La Araucanía.

    5. Aceptación del Reglamento y de la propiedad intelectual

      Por la sola presentación de un proyecto a esta Convocatoria se entiende, para todos los efectos legales, que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro del presente Reglamento y acepta los resultados de esta Convocatoria.

      En el evento que un proyecto involucre derechos de propiedad intelectual de terceros, corresponderá a su responsable el cumplimiento de la normativa vigente sobre derechos de autor. Sin perjuicio de lo indicado, se deberá acompañar autorización expresa del titular de los derechos, con firma autorizada ante notario público.

    6. Devolución de antecedentes

      No se devolverán los antecedentes, documentos o información de los proyectos postulados.

  2. INICIATIVAS QUE SE FINANCIAN

    1. Iniciativas presentadas por municipalidades

      A.1. Objetivos y tipo de proyectos

      Se considerarán aquellos proyectos presentados por las municipalidades de la Región de La Araucanía que establezcan propuestas de carácter local, comunal, intercomunal y/o regional, con resultados socioculturales objetivables y con miras al desarrollo de actividades significativas. Además, rescaten elementos de la multiculturalidad existente, involucrando de preferencia a un número importante de artistas y cultores locales, ya sea mediante espacios de formación, gestión, discusión, participación directa o indirecta en la ejecución del proyecto; así como iniciativas consideradas novedosas o relevantes para la región.

      Dichas iniciativas podrán enmarcarse en los siguientes ámbitos:

      1. Actividades artísticas culturales que contribuyan al rescate y preservación de las tradiciones y la identidad comunal y/o regional.

        Comprende aquellos proyectos que promuevan la conservación y desarrollo de actividades culturales y/o artísticas con especial énfasis en el patrimonio cultural comunal y/o regional.

        Aquellas que promuevan la protección y desarrollo de los pueblos originarios en lo relativo a su cultura.

      2. Actividades artísticas culturales que generen productos en las disciplinas de literatura, danza, artes plásticas y/o audiovisuales, teatro, fotografía y música, entre otras, en el ámbito comunal y/o regional.

        Comprende aquellos proyectos cuyo objetivo final es la generación de un producto artístico o cultural, que permita la difusión de la creación local y su promoción en la población.

      3. Actividades artísticas culturales dirigidas a la promoción de las artes y la cultura, como festivales, carnavales, muestras itinerantes, muestras costumbristas, ferias artesanales, encuentros y presentaciones artísticas populares, incluyendo las manifestaciones culturales del pueblo mapuche.

        Comprende aquellos proyectos que impulsan la realización de actividades tradicionales y/o populares, permitiendo la participación e involucramiento de los habitantes de la comuna, región y del país.

      4. Escuelas, programas, talleres y otros medios de formación, transmisión de conocimientos y técnicas, para el desarrollo de talentos emergentes, cultores y gestores culturales.

        A.2. Aporte máximo del Fondo por proyecto

        Los proyectos que postulen a esta línea de financiamiento podrán solicitar recursos por los siguientes montos máximos:

      5. Proyectos de impacto comunal

        hasta $15.000.000.-

      6. Proyectos de impacto intercomunal y regional,

        hasta $20.000.000.-

        Para estos efectos se entiende por proyecto intercomunal aquel que impacte a más de una comuna.

        A.3. Limitación de adjudicación

        No podrán adjudicarse proyectos aquellas municipalidades que tengan rendiciones de cuenta rechazadas, correspondientes a fondos recibidos en ejercicios presupuestarios anteriores; lo cual será certificado por la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional.

        A.4. Utilización de los recursos solicitados al Fondo

        Los recursos sólo podrán ser utilizados en financiar los siguientes ítem y por los valores máximos que se indican en cada caso:

        Honorarios.

        Con cargo a este ítem se podrán pagar, entre otros, honorarios a artistas, cultores, profesores, animadores, gestores y monitores de alguna disciplina vinculada al objetivo del proyecto y que, de preferencia, pertenezcan a la Región de La Araucanía. Se incluyen especialmente los servicios de dirección de la actividad, que no podrá exceder el 10% del monto del proyecto.

        En todo caso, este ítem no podrá superar el 50% del total de recursos solicitados al Gobierno Regional; salvo que la actividad principal del proyecto esté constituida únicamente por la prestación de servicios de esta naturaleza.

        Gastos operacionales.

        Se consideran como tales todos los gastos que son necesarios para la realización de las actividades del proyecto, tales como difusión, traslados...

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