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Aviso núm. S/N, publicado el 14 de Septiembre de 2019. COMPLEMENTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyAviso

COMPLEMENTACIÓN

El Ministerio de Relaciones Exteriores complementa publicación del decreto supremo N° 129, el que apareció publicado en la edición del Diario Oficial N° 41.653, de fecha 9 de enero de 2017. En la edición del Diario Oficial N° 41.653 de 9 de enero de 2017, Sección I, se publicó con el CVE 1163794, el decreto supremo N° 129 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 23 de agosto de 2016, el cual "PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SU PROTOCOLO Y LAS MINUTAS DE ACUERDO". La complementación consiste en incorporar, a continuación del Protocolo, lo siguiente:

TRADUCCIÓN

I-355/15

Minuta de Acuerdo

La cuarta ronda de negociaciones del Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta tuvo lugar en Beijing, China, entre el 16 y el 21 de abril de 2015.

La delegación china estuvo presidida por el Sr. Liao Tizhong, Director General del Departamento Internacional de Tributación de la Administración Tributaria del Estado, en tanto que la delegación chilena estuvo presidida por la Sra. Liselott Kana, Jefa de Tributación Internacional del Servicio de Impuestos Internos. Una lista con los nombres de los miembros de las delegaciones se adjunta como Anexo I.

Las negociaciones fueron conducidas en una atmósfera cordial y amistosa, de mutuo entendimiento, lo que dio como resultado un acuerdo en todos los temas. Una copia del texto rubricado del Convenio se adjunta como Anexo II.

Durante las negociaciones, la delegación chilena explicó su legislación interna, la cual se adjunta como Anexo III.

Durante las negociaciones, las delegaciones explicaron las diferentes formas de tributación de la enajenación indirecta de acciones u otros derechos. En el caso de Chile, la expresión "representen el capital de una sociedad" en el artículo 13 del Convenio, incluye propiedad indirecta en los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el caso de China, se aplica el artículo 47 de la Ley de Impuesto a la Renta de la Empresa.

Con respecto a los "fondos de pensiones" en el número 4 del Protocolo, es parte de la política tributaria de Chile incluir los fondos de pensiones como...

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