Aviso núm. S/N, publicado el 06 de Marzo de 2015. SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE RESOLUCIÓN N°16, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2015 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701807597

Aviso núm. S/N, publicado el 06 de Marzo de 2015. SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE RESOLUCIÓN N°16, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyAviso

SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE RESOLUCIÓN N°16, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2015

En la edición del Diario Oficial N° 41.092, de fecha 25 de febrero de 2015, en la página 15 del cuerpo I se publicó la Resolución N° 16, de 16 de febrero de 2015, de la Contraloría General de la República, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, complementando esta publicación con lo que sigue a continuación:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN ANÁLISIS CONTABLE

NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN ANÁLISIS CONTABLE

NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Contenido

INTRODUCCIÓN........ 4
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL.......................6
CAPÍTULO II NORMATIVA ESPECÍFICA.................18

BIENES FINANCIEROS................................19

ANTICIPOS DE FONDOS...............................23

EXISTENCIAS.......................................24

BIENES DE USO.....................................27

ACTIVOS INTANGIBLES...............................35

PROPIEDADES DE INVERSIÓN..........................41

COSTO DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS..........43

INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS.....44

CONCESIONES.......................................47

ARRENDAMIENTOS....................................51

AGRICULTURA.......................................54

PASIVOS FINANCIEROS...............................56

FONDOS EN ADMINISTRACIÓN..........................58

PROVISIONES.......................................59

BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS........................62

IMPUESTOS.........................................65

TRANSFERENCIAS....................................66

MULTAS............................................68

INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN....69

AJUSTES A DISPONIBILIDADES Y DETRIMENTO...........72

EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS

TIPOS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA...........73

DETERIORO DE ACTIVO GENERADORES Y NO

GENERADORES DE EFECTIVO...........................75

INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS...79

ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS CONTINGENTES.......81

INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS..............82

ERRORES...........................................84

ESTIMACIONES CONTABLES............................86

POLÍTICAS CONTABLES...............................87

CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS

PARA EL SECTOR PÚBLICO............................90

ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS....................91

OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE CUENTAS................91

CODIFICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS..................92

CUENTAS DE ACTIVO.................................93

CUENTAS DE PASIVO................................105

CUENTAS DE PATRIMONIO............................110

CUENTAS DE INGRESOS PATRIMONIALES................111

CUENTAS DE GASTOS PATRIMONIALES..................116

CUENTAS DE RESPONSABILIDADES

O DERECHOS EVENTUALES............................128

CAPÍTULO IV ESTADOS FINANCIEROS.................130

BALANCE GENERAL..................................132

ESTADO DE RESULTADOS.............................135

ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTARIA...............137

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.....................139

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO..........142

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.................143

HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE

PRESENTACIÓN.....................................145

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS..................147

INFORMACIÓN A REVELAR EN LAS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS..................148

CAPÍTULO V OPERATORIA...........................164

REGLAS CONTABLES DE OPERATORIA...................165

CAPÍTULO VI GLOSARIO............................167

Nota Diario Oficial

Los números de páginas arriba mencionados corresponden al

documento original y no al Diario Oficial.

DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO

Este texto se basa en o reproduce, con el permiso de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), partes de la Traducción Autorizada del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2013 del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en junio de 2013.

La Contraloría General de la República se encuentra autorizada para completar todos los procedimientos administrativos asociados a la total tramitación de la resolución que contiene la "Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación". El permiso para la reproducción y distribución de este texto en Chile, en español y para uso no comercial, está supeditada a la aprobación del "Convenio de reproducción y cesión limitada de aplicación de derechos de autor para efectos de la adopción oficial de normas internacionales por una entidad gubernamental en Chile" que actualmente las partes están gestionando. Todos los otros derechos existentes están reservados por IFAC. El texto aprobado del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2013, es publicado por la IFAC en el idioma inglés. La IFAC no asume ninguna responsabilidad por la exactitud e integridad de la traducción o de las acciones que puedan derivarse como consecuencia de la misma. Para más información, consultas y solicitudes de reproducción para uso comercial, por favor póngase en contacto con permissions@ifac.org.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y lo regulado en su Ley Orgánica, N° 10.336, le corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la contabilidad general de la Nación.

A su vez, el artículo 65 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, prescribe que la Contraloría General establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo 2° de dicho decreto ley.

En el cumplimiento de dicho cometido, se ha venido desde esa fecha implementando en forma gradual un sistema de contabilidad, integral, único y uniforme, destinado a sistematizar y racionalizar la contabilización y la información de las diversas transacciones o hechos económicos, sobre la base de normas e instrucciones que se encontraban hasta esta fecha refundidas en el oficio circular Nº 60.820, de 2005, de este origen.

En dicho texto se recogen los efectos derivados del proceso de modernización financiera en el Sector Público iniciado en la década de los 90, principalmente, el cambio en el clasificador presupuestario a contar del año 2005, con la dictación del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual está en armonía con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas de 2001, del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la puesta en marcha en 2005, del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE).

Posteriormente, un avance importante de destacar, lo constituyó el oficio circular Nº 54.977, de 2010, mediante el cual se incorporó a la normativa señalada un capítulo sobre los estados financieros con el propósito de definir y homogeneizar la estructura de estos informes que constituyen la base para la determinación de la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de cada una de las instituciones, organismos y entidades que integran el Sector Público en materia de administración financiera.

Ahora bien, con el objeto de actualizar las Normas del sistema de contabilidad general de la Nación con los estándares internacionales de contabilidad pública, como asimismo, con las nuevas prácticas administrativas y comerciales, y en concordancia con las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesario aprobar una nueva normativa del sistema de contabilidad general de la Nación.

En este nuevo texto se recogen las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a través del IPSASB - Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - las cuales constituyen recomendaciones de normas generales de información financiera de alta calidad para su aplicación a entidades del Sector Público de los distintos países.

En ese orden nuestro país ha decidido efectuar una adopción indirecta de las NICSP, la cual consiste en emitir una norma nacional que cumpla con los requerimientos de las NICSP, lo que permite avanzar en la calidad, comparabilidad y transparencia de la información contable para los usuarios internos y externos y, además, propender a una mejor rendición de cuentas. Para tales efectos, se han tenido en consideración las 32 normas emitidas por el IFAC hasta 2013.

La normativa ha sido analizada y elaborada sobre la base de un plan de trabajo iniciado el año 2011 en cuyo desarrollo se ha contado con una asesoría externa financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y grupos de trabajo con entidades del sector público, empresas de auditoría y universidades del país.

Esta nueva regulación constituye un marco de aplicación obligatoria para las entidades del sector público a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y para aquellas que determine el Contralor...

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