Aviso núm. S/N, publicado el 24 de Diciembre de 2015. COMPLEMENTA DECLARATIVAMENTE PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 20.882 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590446254

Aviso núm. S/N, publicado el 24 de Diciembre de 2015. COMPLEMENTA DECLARATIVAMENTE PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 20.882

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyAviso

COMPLEMENTA DECLARATIVAMENTE PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 20.882

  1. El día 5 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016.

  2. Dicha ley fue objeto de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional presentado por un grupo de diputados, para impugnar distintos aspectos de la Partida 09 correspondiente al Ministerio de Educación.

  3. No obstante lo anterior, y por mandato del artículo 93, inciso sexto, de la Constitución Política de la República y del artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la Ley de Presupuestos se debía promulgar siempre íntegramente, a pesar de haberse interpuesto un requerimiento en su contra, sin perjuicio de lo que el Tribunal Constitucional resolviera.

  4. Pues bien, por sentencia STC rol 2935-15, de 21 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial el día 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente dicho requerimiento, rechazando la petición principal del requerimiento, pero acogiendo la petición subsidiaria por infringir los artículos , inciso quinto, y 19, Nºs y 26º de la Carta Fundamental.

  5. En mérito de lo anterior, y por razones de seguridad y certeza jurídica, debe procederse a complementar la promulgación de la ley Nº 20.882, declarándose que son inconstitucionales los siguientes textos del párrafo tercero, de la Glosa 05 correspondiente a la Asignación 201, del Ítem 03, del Subtítulo 24, del Programa 30, del Capítulo 01, de la Partida 09 del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, Nº 20.882, publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 2015:

    - En el literal ii:

    "que, al 30 de septiembre de 2015, cumplan con los siguientes requisitos:

    1) Estar acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129, por 4 años o más;

    2) No contar con la participación, en calidad de miembros, asociados o beneficiarios de la respectiva corporación o fundación, según corresponda, de personas jurídicas de derecho privado que no estén constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro;

    3) Constar en sus estatutos registrados ante el Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, el derecho a la participación de al menos un representante de los estamentos estudiantil o personal no académico, sea con derecho a voz o a voto, en algún órgano colegiado de la administración o dirección central de la institución".

    - En el literal iii:

    "que, al 30 de...

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