Aviso núm. S/N, publicado el 07 de Abril de 2015. SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DECRETO N° 3, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2015
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Aviso |
SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DECRETO N° 3, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2015
"Compleméntese la publicación del decreto supremo Nº3, de fecha 30 de enero de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el día 1 de abril de 2015, en las páginas 2 a la 5 del cuerpo I del Diario Oficial, incorporando entre las palabras "Código del Trabajo" del artículo 1º y "a) Comités Paritarios" del inciso segundo del artículo 4º, el siguiente texto:
Artículo 2º.- La constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria, se regirán por las normas contenidas en el DS Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, salvo respecto de aquellas materias reguladas expresamente en el presente reglamento:
Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Entidad empleadora o empresa de muellaje, aquella que tiene por objeto efectuar la movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, y para cuya operación emplea a trabajadores portuarios permanentes y/o eventuales.
b) Trabajador portuario, aquel trabajador que cumple funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos, la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos, la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval y viceversa.
c) Trabajador portuario eventual, aquel trabajador que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, cuya duración no sea superior a veinte días.
d) Trabajador portuario permanente, aquel trabajador que presta servicios en virtud de un contrato...
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