Aviso núm. S/N, publicado el 30 de Enero de 2010. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO |
Rango de Ley | Aviso |
ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 y en el Acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital y modificaciones, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.
La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 328ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:
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EMISORES NACIONALES:
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Rechazar las clasificaciones de riesgo de los bonos que se señalan, según lo dispuesto en el artículo 105 del D.L. Nº 3.500 de 1980, en atención a que dichos instrumentos han sido clasificados en una categoría de riesgo inferior a las indicadas:
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EMISORES EXTRANJEROS:
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Aprobar el siguiente título representativo de índice accionario:
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Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:
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Mantener aprobados los títulos representativos de índices accionarios indicados, modificando el mercado de valores donde es cotizado:
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Mantener aprobadas las cuotas de los siguientes fondos mutuos, según lo dispuesto en el Artículo 1 de las Disposiciones Transitorias de su Acuerdo Nº 33:
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Desaprobar los siguientes títulos representativos de índices accionarios, en atención a que sus emisores no cuentan con activos iguales o superiores a US$ 100 millones:
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Desaprobar los siguientes títulos representativos de índices de renta fija, en atención a que sus emisores no cuentan con activos iguales o superiores a US$ 100 millones:
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Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a que sus emisores no cuentan con activos iguales o superiores a US$ 100 millones:
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Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en atención a que el fondo respectivo será absorbido:
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Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos, en consideración a que el fondo respectivo será liquidado:
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Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, debido a la solicitud de su administrador:
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Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, porque ha sido cerrado:
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Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, por concentración de su propiedad:
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Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.
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MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA
En lo...
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