Aviso núm. S/N, publicado el 26 de Agosto de 2011. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL EN CHILE DE INGENIEROS Y TÉCNICOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO - COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE A.G. - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469370686

Aviso núm. S/N, publicado el 26 de Agosto de 2011. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL EN CHILE DE INGENIEROS Y TÉCNICOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE A.G.
Rango de LeyAviso

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL EN CHILE DE INGENIEROS Y TÉCNICOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO

Considerando que el Dictamen Nº 78.564, de 2010, de la Contraloría General de la República, ha confirmado que la inscripción especial a la que alude el artículo 6º de la ley Nº12.851, que creó a los Colegios de Ingenieros y de Técnicos de Chile, es exigible a los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero, especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, y que la ley encarga al Colegio respectivo llevar para tal efecto un Registro Especial, el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en sesión celebrada el 3 de agosto de 2011, aprobó nuevas normas relacionadas con dicho Registro Especial.

Asimismo, teniendo en cuenta que la inscripción en el Registro Especial a cargo del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. constituye un requisito para el ejercicio legal de la ingeniería en Chile, para los ingenieros graduados en el extranjero y que son contratados para ejercer una función determinada en Chile, el Colegio de Ingenieros de Chile A.G. informa a la opinión pública y, en particular, a las entidades que proporcionan o utilizan servicios de ingeniería, que las normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 12.851 se encuentran en la página web www.ingenieros.cl (La Institución. Reglamentos. Ejercicio Profesional).

Dichas normas se refieren a los requisitos para inscribirse en el mencionado Registro Especial, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Consulados de Chile en el extranjero, para otorgar visas de trabajo a profesionales extranjeros.

Para los efectos de estas normas, se considerarán como títulos de ingeniero los de aquellos profesionales cuyo ejercicio esté relacionado con el diseño, la producción, la explotación y/o las transformaciones de bienes o servicios, con aplicación fundamental de las matemáticas a nivel superior. Estos títulos deben corresponder a estudios de ingeniería efectuados en universidades o establecimientos de educación superior o terciaria.

Los requisitos para inscribirse en el Registro Especial para los ingenieros graduados en un programa de estudios superiores que sea asimilable al grado de licenciado en ciencias de la ingeniería en los términos de los artículos 35 y 56 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza, son:

  1. Acreditar la condición de...

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