Aviso núm. S/N, publicado el 30 de Diciembre de 2011. COMPLEMENTA DECRETO Nº 117, DE 2011 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369946

Aviso núm. S/N, publicado el 30 de Diciembre de 2011. COMPLEMENTA DECRETO Nº 117, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyAviso

COMPLEMENTA DECRETO Nº 117, DE 2011

Ministerio de Relaciones Exteriores complementa publicación decreto supremo Nº 117, el que apareció en la edición del Diario Oficial Nº 40.142, de fecha 23 de diciembre de 2011, al que debe agregarse lo que a continuación sigue:

Santiago, 1 de agosto de 2011

Excmo. Sr. Ron Kirk

Representante Comercial de los Estados Unidos de América

Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América

600 17th Street, NW

Washington, DC 20508

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta del día 25 de julio de 2011 junto al Apéndice respectivo. Su carta expresa lo siguiente:

"Tengo el honor de confirmar en nombre de mi gobierno el entendimiento alcanzado entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile para modificar el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU., firmado en Miami, Florida, el 6 de junio de 2003. Las modificaciones han sido efectuadas conforme al artículo 24.2 del Acuerdo, y según lo dispuesto en el Apéndice de esta carta.

Tengo el honor de proponer que esta carta, incluidos el Apéndice y su carta de confirmación en respuesta, constituirán un acuerdo entre ambos Gobiernos. Asimismo, tengo el honor de proponer que este acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011".

Tengo el honor de confirmar que este entendimiento es compartido por mi Gobierno y, constituirá un acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011.

Atentamente, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Apéndice: Modificaciones al Anexo 4.1

Estados Unidos – Chile

Tratado de Libre Comercio

Modificaciones al Anexo 4.1, Reglas de Origen Específicas

Capítulo 7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

07.01 - 07.14: Eliminar las partidas 07.01 - 07.14 y la regla de origen aplicable a estas y reemplazar por lo siguiente:

0701.10 - 0712.39 : Un cambio a la subpartida 0701.01 a

0712.39 desde cualquier otro

capítulo.

0712.90 : Un cambio a mejorana, ajedrea o

cilantro, triturada o pulverizada,

de la subpartida 0712.90 desde

mejorana, ajedrea o cilantro, sin

triturar ni pulverizar, de la

subpartida 0712.90 o de cualquier

otro capítulo; o

Un cambio a cualquier otra mercancía

de la subpartida 0712.90 desde

cualquier otro capítulo.

07.13 - 07.14 : Un cambio a la partida 07.13 a 07.14

desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 9 Café, té, hierba mate y especias

09.01: Eliminar la partida 09.01 y la regla de origen aplicable a esta y reemplazar por lo siguiente:

0901.11 - 0901.12 : Un cambio a la subpartida 0901.11 a

0901.12 desde cualquier otro

capítulo.

0901.21 : Un cambio a la subpartida 0901.21

desde cualquier otra subpartida.

0901.22 : Un cambio a la subpartida 0901.22

desde cualquier otra subpartida,

excepto desde la subpartida 0901.21.

0901.90 : Un cambio a la subpartida 0901.90

desde cualquier otro capítulo.

09.03 - 09.10 : Eliminar las partidas 09.03 - 09.10 y la regla de origen aplicable a estas y reemplazar por lo siguiente:

09.03 : Un cambio a la partida 09.03 desde

cualquier otro capítulo.

0904.11 - 0910.99 : Un cambio a especias trituradas,

molidas o pulverizadas puestas a la

venta al por menor de la subpartida

0904.11 a 0910.99 desde especias que

no están trituradas, molidas o

pulverizadas de la subpartida

0904.11 a 0910.99, o desde cualquier

otra subpartida, o

Un cambio a mezclas de especias o de

cualquier mercancía de la subpartida

0904.11 a 0910.99 distintos de

especias trituradas, molidas o

pulverizadas puestas a la venta al

por menor desde cualquier otra

subpartida.

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

12.01 - 12.14: Eliminar las partidas...

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