Aviso núm. S/N, publicado el 30 de Diciembre de 2011. COMPLEMENTA DECRETO Nº 117, DE 2011
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Aviso |
COMPLEMENTA DECRETO Nº 117, DE 2011
Ministerio de Relaciones Exteriores complementa publicación decreto supremo Nº 117, el que apareció en la edición del Diario Oficial Nº 40.142, de fecha 23 de diciembre de 2011, al que debe agregarse lo que a continuación sigue:
Santiago, 1 de agosto de 2011
Excmo. Sr. Ron Kirk
Representante Comercial de los Estados Unidos de América
Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América
600 17th Street, NW
Washington, DC 20508
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta del día 25 de julio de 2011 junto al Apéndice respectivo. Su carta expresa lo siguiente:
"Tengo el honor de confirmar en nombre de mi gobierno el entendimiento alcanzado entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile para modificar el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU., firmado en Miami, Florida, el 6 de junio de 2003. Las modificaciones han sido efectuadas conforme al artículo 24.2 del Acuerdo, y según lo dispuesto en el Apéndice de esta carta.
Tengo el honor de proponer que esta carta, incluidos el Apéndice y su carta de confirmación en respuesta, constituirán un acuerdo entre ambos Gobiernos. Asimismo, tengo el honor de proponer que este acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011".
Tengo el honor de confirmar que este entendimiento es compartido por mi Gobierno y, constituirá un acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011.
Atentamente, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Apéndice: Modificaciones al Anexo 4.1
Estados Unidos – Chile
Tratado de Libre Comercio
Modificaciones al Anexo 4.1, Reglas de Origen Específicas
07.01 - 07.14: Eliminar las partidas 07.01 - 07.14 y la regla de origen aplicable a estas y reemplazar por lo siguiente:
0701.10 - 0712.39 : Un cambio a la subpartida 0701.01 a
0712.39 desde cualquier otro
capítulo.
0712.90 : Un cambio a mejorana, ajedrea o
cilantro, triturada o pulverizada,
de la subpartida 0712.90 desde
mejorana, ajedrea o cilantro, sin
triturar ni pulverizar, de la
subpartida 0712.90 o de cualquier
otro capítulo; o
Un cambio a cualquier otra mercancía
de la subpartida 0712.90 desde
cualquier otro capítulo.
07.13 - 07.14 : Un cambio a la partida 07.13 a 07.14
desde cualquier otro capítulo.
09.01: Eliminar la partida 09.01 y la regla de origen aplicable a esta y reemplazar por lo siguiente:
0901.11 - 0901.12 : Un cambio a la subpartida 0901.11 a
0901.12 desde cualquier otro
capítulo.
0901.21 : Un cambio a la subpartida 0901.21
desde cualquier otra subpartida.
0901.22 : Un cambio a la subpartida 0901.22
desde cualquier otra subpartida,
excepto desde la subpartida 0901.21.
0901.90 : Un cambio a la subpartida 0901.90
desde cualquier otro capítulo.
09.03 - 09.10 : Eliminar las partidas 09.03 - 09.10 y la regla de origen aplicable a estas y reemplazar por lo siguiente:
09.03 : Un cambio a la partida 09.03 desde
cualquier otro capítulo.
0904.11 - 0910.99 : Un cambio a especias trituradas,
molidas o pulverizadas puestas a la
venta al por menor de la subpartida
0904.11 a 0910.99 desde especias que
no están trituradas, molidas o
pulverizadas de la subpartida
0904.11 a 0910.99, o desde cualquier
otra subpartida, o
Un cambio a mezclas de especias o de
cualquier mercancía de la subpartida
0904.11 a 0910.99 distintos de
especias trituradas, molidas o
pulverizadas puestas a la venta al
por menor desde cualquier otra
subpartida.
12.01 - 12.14: Eliminar las partidas...
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