Resolucion núm. 3817 EXENTA, el 24 de Agosto de 2006. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNE DE AVES DE CORRAL FRESCA ENFRIADA O CONGELADA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470521658

Resolucion núm. 3817 EXENTA, el 24 de Agosto de 2006. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNE DE AVES DE CORRAL FRESCA ENFRIADA O CONGELADA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNE DE AVES DE CORRAL FRESCA ENFRIADA O CONGELADA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA

Núm. 3.817 exenta.- Santiago,17 de agosto de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164; las resoluciones Nº 3.138 de 1999 y Nº 1.150 de 2000 todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;

Resuelvo:

  1. - Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carne de ave fresca enfriada o congelada, proveniente de aves de corral de cría industrial, con excepción de las ratites:

    1. DEL PAIS

      1) El Servicio Veterinario del país de procedencia ha sido evaluado favorablemente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

      2) El país o la zona de procedencia está declarado libre de Influenza Aviar de Declaración Obligatoria tal como la define el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.

      3) El país o la zona de procedencia está declarado libre de Enfermedad de Newcastle tal como la define el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.

      4) El país de procedencia posee un programa de vigilancia permanente para las enfermedades indicadas en los párrafos anteriores, el cual cumple las condiciones señaladas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y es equivalente al que se realiza en Chile.

    2. DEL PLANTEL

      5) El plantel del cual provienen las aves que dan origen a la partida de carne, está incorporado a un programa sanitario y productivo, supervisado por la autoridad sanitaria animal del país de procedencia, que garantiza que las aves y los planteles comerciales cumplen las exigencias a las que se someten las aves y los planteles comerciales en Chile.

    3. DE LAS AVES

      6) Las aves:

      1. de las cuales se origina la carne, deben haber nacido (o fueron importadas como pollitos de un día), criadas y beneficiadas en el país o zona exportadora;

      2. no proceden de explotaciones sujetas a

        restricciones sanitarias ni de animales sacrificados en virtud de un programa sanitario de control o erradicación de enfermedades de las aves, así como tampoco de explotaciones en las cuales se han producido eventos de enfermedades infectocontagiosas en los últimos 60 días;

      3. proceden de explotaciones en torno a las cuales no ha habido brotes de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 kilómetros, incluido, en caso necesario, el territorio de un país vecino;

      4. no fueron vacunadas contra la influenza aviar con vacunas vivas;

      5. en caso de que las aves estén sometidas a un programa de vacunación contra influenza aviar mediante vacunas inactivadas, el plan de vacunación deberá haber sido evaluado favorablemente por Chile y en base a esta evaluación se...

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