Decreto Ley núm. 1754, publicado el 22 de Marzo de 1977. APRUEBA NORMAS SOBRE REAJUSTE DE AVALUOS Y RETASACION DE BIENES RAICES CONFORME IPC. AUMENTA MONTO EXENCIONES IMPUESTO TERRITORIAL, REDUCE IMPUESTOS QUE GRAVAN TRANSFERENCIAS INMUEBLES Y RENTAS AFECTAS A PRIMERA CATEGORIA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470777350

Decreto Ley núm. 1754, publicado el 22 de Marzo de 1977. APRUEBA NORMAS SOBRE REAJUSTE DE AVALUOS Y RETASACION DE BIENES RAICES CONFORME IPC. AUMENTA MONTO EXENCIONES IMPUESTO TERRITORIAL, REDUCE IMPUESTOS QUE GRAVAN TRANSFERENCIAS INMUEBLES Y RENTAS AFECTAS A PRIMERA CATEGORIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

APRUEBA NORMAS SOBRE REAJUSTE DE AVALUOS Y RETASACION DE BIENES RAICES CONFORME IPC. AUMENTA MONTO EXENCIONES IMPUESTO TERRITORIAL, REDUCE IMPUESTOS QUE GRAVAN TRANSFERENCIAS INMUEBLES Y RENTAS AFECTAS A PRIMERA CATEGORIA

Núm. 1.754.- Santiago, 18 de Marzo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Los avalúos de los predios agrícolas, no agrícolas y de líneas, postaciones y cañerías, vigentes al 1° de Enero de 1976, y los derechos de aseo domiciliario, se reajustarán a partir del 1° de Enero de 1977 en un 174,3% correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1976. Dicho porcentaje de reajuste será aplicable también a contar del 1° de Enero de 1977, a los montos de avalúos señalados en los artículos , y del decreto ley número 935, de 1975, modificados por el decreto ley número 1.225, del mismo año.

Artículo 2°

Reemplázase en el artículo 4° del decreto ley N° 1.225, de 1975, la expresión "1° de Enero de 1977" por la siguiente: "1° de Julio de 1977".

Artículo 3°

Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de Julio de 1977 como consecuencia de la modificación dispuesta en el artículo anterior, las tablas de valores a que se refiere el decreto supremo N° 1.350, de 6 de Noviembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del mismo año, se reajustarán a contar del 1° de Julio de 1977, en el mismo porcentaje que varíe el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1.de Enero de 1976 y el 30 de Junio de 1977.

Artículo 4°

Con todo, la exhibición de los roles provisionales que contempla el artículo 14° de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, se hará sobre la base de los avalúos calculados mediante la aplicación de las referidas tablas de valores reajustadas en un 174,3% equivalente a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1976. Estos avalúos podrán ser reclamados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149° del Código Tributario.

Artículo 5°

Los predios no agrícolas destinados a la habitación, cuyo avalúo al 1° de Julio de 1977 sea de hasta $55.000, más el reajuste equivalente a la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 30 de Junio de 1977, gozarán de una exención del 100% de la contribución territorial y del derecho municipal por servicio de aseo domiciliario.

Los predios no agrícolas destinados a la habitación, cuyo avalúo al 1° de julio de 1977 sea superior al monto señalado en el inciso anterior, gozarán de una exención equivalente a dicho monto. No obstante, en el caso de las viviendas...

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