Decreto núm. 37, publicado el 20 de Marzo de 1992. AUTORIZASE LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE SE INDICAN SIN LA OBLIGACION DE LLEVAR PINTADO EL DISCO ESTATAL DISTINTIVO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZASE LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE SE INDICAN SIN LA OBLIGACION DE LLEVAR PINTADO EL DISCO ESTATAL DISTINTIVO
Núm. 37.- Santiago, 20 de Febrero de 1992.- Vistos:
Las necesidades del Servicio; el Decreto Ley N° 799 de 1974, modificado por el D.F.L. N° 12-2345 de 1979, la Circular N° 9277 de 1975 de la Contraloría General de la República, el Decreto de Ministerio del Interior N° 1407 del 19-12-91 y
Considerando
Que, mediante Decreto N°s 1027 de 07-10-81,634 de 16-11-82, 340 de 14-11-85 y 146 de 31-05-90, se autorizó entre otros la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo de vehículos asignados a las Autoridades del M.O.P.
Que, es preciso dejar sin efecto los Decretos ya mencionados en las partes concernientes a los vehículos originalmente asignados, y a la vez facultar a los nuevos vehículos para que puedan circular en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, y que lo hagan sin uso del disco estatal distintivo.
Decreto:
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- Autorízase la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos a los vehículos asignados a las Autoridades del M.O.P. que se indican:
Señor Ministro de Obras Públicas
Automóvil: Peugeot
Modelo : 605 SRI
Año : 1992
Motor : 836318
Rol DAE : DV-3752-2
Patente : DV-3752
Señor Director General de Obras Públicas
Automóvil: Peugeot
Modelo : 505 Evolution
Año : 1992
Motor : 009829
Rol DAE : DV-3753-0
Patente : DV-3753
Señor Asesor Ministerial de Obras Públicas
Camioneta: Chevrolet
Modelo : Luv 1.6 D/C.
Año : 1992
Motor : 103660
Rol DAE : DV-8223-4
Patente : DV-8223
Señor Secretario Regional Ministerial IV Región
Camioneta: Chevrolet
Modelo : Luv 2.3 D/C.
Año : 1992
Motor : 102420
Rol DAE : DV-8224-2
Patente : DV-8224
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- En cumplimiento de las funciones propias a los cargos de los Sres. Ministro de Obras Públicas, Director General, Asesor Ministerial y Secretario Regional Ministerial IV Región, los vehículos indicados anteriormente podrán circular sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo a que se refiere el Art. 3° del Decreto Ley N° 799 de 1974.
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- Pónese término a contar de esta fecha a las condiciones de uso excepcional de acuerdo a los Artículos 1° y 3° del Decreto Ley N° 799 de 1974, los siguientes vehículos:
4.1 Autorización, Decreto N° 1027 del 01-10-81.
Camioneta: Datsun 1.8
Año : 1981
Motor : L18-473653-W
Rol DAE : 17728
4.2...
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