Decreto Ley 1547 - AUTORIZASE A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA PROYECTAR Y EJECUTAR LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248321418

Decreto Ley 1547 - AUTORIZASE A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA PROYECTAR Y EJECUTAR LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZASE A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA PROYECTAR Y EJECUTAR LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO QUE INDICA

Núm. 1.547.- Santiago, 30 de Agosto de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. para proyectar y ejecutar las obras de equipamiento comunitario que expresamente le encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con cargo a fondos especiales que digan relación con el préstamo Nº 453 S/F-CH, para el Programa de Infraestructura Urbana y Servicios Sociales Esenciales y de la Comunidad, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, y que para estos efectos se pongan a su disposición. En estas obras, la sociedad se regirá por su ley orgánica, estatutos y demás normas legales y reglamentarias que regulen su actividad.

Al ejercer la facultad otorgada en el inciso anterior, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. no podrá destinar a estos fines más del cincuenta por ciento de su capacidad técnica y administrativa.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en...

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