Resolución núm. 6205 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2012. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN
Núm. 6.205 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2012.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670, de 1999.
Considerando:
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Que el Servicio tiene facultades para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas y, al mismo tiempo, permitir a los usuarios un uso distinto de un plaguicida ya autorizado.
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Que el material vegetal de propagación gámico y agámico, destinado exclusivamente a la exportación, requiere de tratamientos fitosanitarios exigidos por las autoridades y compradores de los países de destino, con plaguicidas que están registrados en el país, pero no cuentan con autorización para ser usados en dicho material.
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Que es necesario adoptar medidas definitivas que permitan autorizar el uso de plaguicidas, en tratamientos de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados sólo para exportación.
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Que por la naturaleza del material a tratar, se requiere tomar medidas generales de mitigación tendientes a conservar su calidad y condición fitosanitaria general durante el tiempo de transporte y almacenamiento.
Resuelvo:
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Autorízase el uso de plaguicidas en tratamientos generales de mitigación de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exportación.
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Para los efectos de la presente resolución se entenderá por material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exportación, a las semillas, plantas o partes de plantas que sean utilizadas para la reproducción asexual o sexual de los vegetales y que sean destinados en forma íntegra a la exportación y que para tal efecto, los plaguicidas registrados en Chile, no están autorizados para su aplicación en dichos materiales como tratamientos fitosanitarios.
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El interesado deberá presentar al Servicio una solicitud de uso de tratamiento distinto al ya autorizado al plaguicida, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:
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Individualizar el plaguicida a utilizar, el cual deberá contar con autorización del Servicio y con declaración de uso emitido por la empresa titular del plaguicida, señalando la plaga presente en nuestro país a controlar, a nivel de especie o...
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