Resolución núm. 6205 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2012. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469184194

Resolución núm. 6205 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2012. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN

Núm. 6.205 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2012.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670, de 1999.

Considerando:

  1. Que el Servicio tiene facultades para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas y, al mismo tiempo, permitir a los usuarios un uso distinto de un plaguicida ya autorizado.

  2. Que el material vegetal de propagación gámico y agámico, destinado exclusivamente a la exportación, requiere de tratamientos fitosanitarios exigidos por las autoridades y compradores de los países de destino, con plaguicidas que están registrados en el país, pero no cuentan con autorización para ser usados en dicho material.

  3. Que es necesario adoptar medidas definitivas que permitan autorizar el uso de plaguicidas, en tratamientos de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados sólo para exportación.

  4. Que por la naturaleza del material a tratar, se requiere tomar medidas generales de mitigación tendientes a conservar su calidad y condición fitosanitaria general durante el tiempo de transporte y almacenamiento.

    Resuelvo:

  5. Autorízase el uso de plaguicidas en tratamientos generales de mitigación de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exportación.

  6. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exportación, a las semillas, plantas o partes de plantas que sean utilizadas para la reproducción asexual o sexual de los vegetales y que sean destinados en forma íntegra a la exportación y que para tal efecto, los plaguicidas registrados en Chile, no están autorizados para su aplicación en dichos materiales como tratamientos fitosanitarios.

  7. El interesado deberá presentar al Servicio una solicitud de uso de tratamiento distinto al ya autorizado al plaguicida, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

    1. Individualizar el plaguicida a utilizar, el cual deberá contar con autorización del Servicio y con declaración de uso emitido por la empresa titular del plaguicida, señalando la plaga presente en nuestro país a controlar, a nivel de especie o...

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