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Decreto 542 - APRUEBA NUEVO TEXTO DE LA AUTORIZACIÓN A POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A. PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NÚMEROS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Diciembre de 2011

APRUEBA NUEVO TEXTO DE LA AUTORIZACIÓN A POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A. PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NÚMEROS QUE INDICA

Núm. 542.- Santiago, 26 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 152, de Hacienda, de 1980; la ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 696, de Hacienda, de 2001; modificado por los decretos supremos Nºs. 428, 1.141, 454, 253 y 926 de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2009, respectivamente, lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su comunicación de fecha 5 de abril de 2011, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo primero

Aprueba el siguiente nuevo texto de la autorización a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para administrar el sorteo de números que indica:

Artículo 1º

Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para que, derivado de los Sistemas de Sorteos y Pronósticos Deportivos que opera en conformidad a la ley, administre en forma independiente de éstos, el sorteo de números que a continuación se indica, el que se denominará "Polla Loto" o "Loto", o bien con el nombre de fantasía o comercial que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.

Artículo 2º

El sorteo de números a que alude el artículo anterior, consistirá en acertar cuáles serán los 6 números que se extraerán de una tómbola en la cual se han introducido previamente un total de 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42. Los números extraídos no se repondrán en la tómbola.

Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción o selección aleatoria de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta, en su caso. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará con a lo menos 15 días de anticipación al respectivo sorteo el universo total de números o bolillas que participarán en el sorteo, que no será inferior a 36 ni superior a 42.

Los apostadores podrán participar en los sorteos de números señalados en los incisos precedentes, mediante dos modalidades que podrán coexistir conjuntamente:

  1. Formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que dispondrán agentes de Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta interactuando el apostador directamente con dicho sistema, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados a su sistema informático de captación de apuestas. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados"; y

  2. Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán preimpresa una combinación de números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42. Esta modalidad se denominará "Pre-Impresos".

Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "Pronósticos Mecanizados" o "Pre-Impresos" se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.

Polla Chilena de Beneficencia S.A. tendrá la facultad de incorporar uno o más sorteos adicionales, de similares características al descrito en el presente artículo, que se podrán jugar bajo las modalidades de pronósticos mecanizados o números pre-impresos, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.

Adicionalmente, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá establecer categorías de premios en las cuales para optar a ellas, se podrá pagar un importe adicional, al cobrado para el sorteo principal, y, conformará un pozo distinto, al cual acertarán el o los apostadores ganadores de la categoría máxima del sorteo principal, con los mismos números pronosticados.

En el caso de determinarse el cobro de un importe para alguno de los sorteos adicionales, o para acceder a las categorías de premiación especiales, siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768 se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo principal, configurando cada uno de estos sorteos un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.

Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá comunicar, en la forma que determine y a lo menos con 15 días de anticipación, cualquier modificación que diga relación con variaciones al sorteo, variaciones a las modalidades de apuesta a considerar y/o variaciones en el o los sorteos adicionales considerados, y/o categorías de premiación tanto en su forma, presencia o no de cobro de un importe adicional y/o requerimiento de realizar pronósticos adicionales.

Asimismo, los sorteos de números podrán efectuarse a través de la selección aleatoria efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A.

Para tal efecto, el sistema que se utilice por Polla Chilena de Beneficencia S.A., para efectuar la selección aleatoria de números deberá ser validado por alguno de los laboratorios certificadores acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juego de Chile, para la homologación de las máquinas de azar. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionalidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado mediante una inspección o examen anual por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juego. Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda en cada oportunidad.

Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará en un plazo de 30 días contados desde que se encuentre implementado el sistema informático, si los sorteos se...

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