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Decreto núm. 97, publicado el 12 de Septiembre de 1984. REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR

Núm. 97.- Santiago, 2 de Agosto de 1984.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de Tránsito, en relación con su artículo transitorio 1° y con la Ley N° 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Las Municipalidades que cumplan con los requisitos que se señalan en este decreto serán autorizadas para otorgar licencias de conductor por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deberán requerir tan pronto cuenten con los elementos reglamentarios y tengan cubiertas sus necesidades de personal. Las autorizaciones que se otorguen antes del 1° de Enero de 1985, producirán efecto a partir de esa fecha.

Artículo 2°

Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, las I. Municipalidades deberán contar con el personal y servicios siguientes:

Departamento de Tránsito y Transporte Público; uno o más profesionales con título de médico cirujano expedido por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado; y un Gabinete Técnico para el examen de los postulantes a obtener licencia de conductor.

El Gabinete Técnico a que se refiere el inciso precedente, deberá mantener en servicio los instrumentos y equipos que establecen los artículos 5° y 7° de este decreto y para ello deberá ubicarse en un local o dependencia compatible con la función a realizar. Por su parte, el Departamento deberá contar con los que se indican en los artículos 8° y 9° de este decreto.

Artículo 2º bis

Del mismo modo, para obtener la autorización a que se refiere el artículo 1º, así como para mantener dicha autorización, los llamados o los tratos directos que efectúen las I. Municipalidades deberán sujetarse al formato de bases de licitación o de términos de referencia, según corresponda, para la confección de licencias de conductor que establezca, mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Una vez que, acorde a los formatos antes indicados, se haya determinado la entidad que confeccionará el documento, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones entregará a aquella, en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, el entramado de seguridad conforme al cual deberá confeccionarse el formulario para la gestión de licencia de conductor.

Artículo 3°

Las Municipalidades que se autorice para otorgar licencias de conductor, de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito, lo harán a través de su Departamento de Tránsito y Transporte Público. Deberán someterse para ello a las pautas generales de los artículos que siguen y a los instructivos que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este decreto.

Artículo 4°

Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipales, practicarán a través de sus Gabinetes Técnicos los exámenes de los postulantes para verificar su idoneidad física y síquica y sus conocimientos teóricos y prácticos sobre conducción y legislación de tránsito.

Artículo 5°

Los Gabinetes Técnicos Municipales, a través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.

Especialmente deberán realizar los exámenes que a continuación se detallan, lo que harán con los instrumentos y equipos que se señalan en cada caso:

A.- Exámenes Físicos (Sensométricos):

  1. - Agudeza Visual.

    Objetivo: Capacidad de percepción

    nítida de objetos a

    diferentes distancias, en el

    día y en la noche.

    Instrumento: Optotipos en escala de

    décimas o escalas equivalentes.

    Se pueden usar:

    1. Optotipos integrados a un instrumento,

      procediéndose de acuerdo a las

      especificaciones del aparato.

    2. Optotipos proyectados, en que el proyector

      y el examinado deben encontrarse en un

      mismo plano vertical. Distancia entre

      proyector y pantalla: 3 a 6 metros.

  2. - Perimetría.

    Objetivo: Medir los límites de las

    áreas perceptoras de la

    retina hacia el exterior, en el

    plano de enfoque horizontal.

    Instrumento: Perímetro Horizontal.

  3. - Visión de Profundidad.

    Objetivo: Capacidad de ver objetos en

    diferentes planos, permitiendo

    evaluar la distancia de

    acercamiento.

    Instrumento: Evaluador de distancia.

  4. - Visión Nocturna.

    Objetivo: Capacidad de percepción visual

    con el mínimo de luminosidad.

    Instrumento: Nictómetro.

  5. - Encandilamiento.

    Objetivo: Disminución de la percepción

    visual por exceso de luminosidad

    permisible.

    Instrumento: Nictómetro.

  6. - Recuperación al Encandilamiento.

    Objetivo: Tiempo de demora en recuperar

    la visión.

    Instrumento: Nictómetro.

  7. - Visión de Colores.

    Objetivo: Capacidad de los ojos de

    percibir y diferenciar colores

    en sus diferentes tonalidades.

    Instrumento: Tablas Seudoisocromáticas

    que incluyen láminas con

    colores puros, rojo, verde y

    amarillo, de acuerdo a las

    normas internacionales de la

    A.O.A. ( American Optical

    Association).

  8. - Audiometría.

    Objetivo: Medir el nivel de audición

    ...

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