Decreto 110 EXENTO - AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235235334

Decreto 110 EXENTO - AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 110 exento.- Santiago, 30 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que nos confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones fundamentalmente a través de su Subsecretaría y en regiones a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, quienes deben supervisar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al sector minero regional.

  3. Que, asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería deben en cada región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual -dada la naturaleza de sus funciones- se ven en la necesidad de trasladarse en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores, dentro de la región.

  4. Que, en este contexto, es imprescindible que tanto el Ministerio como la Subsecretaría, y en regiones, cada Secretaría Regional Ministerial de Minería dispongan de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita.

  5. Que, dichos vehículos deberán someterse a lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de fecha 6 de diciembre de 1974,

Decreto:

Artículo primero

Autorízase a los vehículos que a continuación se individualizan, de propiedad de la Subsecretaría de Minería, para que sean utilizados en el cumplimiento de sus funciones, pudiendo circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y sin sujeción de horarios, de acuerdo a lo establecido en el considerando 4° del presente decreto:

  1. Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Arica y Parinacota.

    Tipo Vehículo : Camioneta

    Marca : Nissan

    Modelo : Terrano DXD Cab 4x4 2.5

    Año fabricación : 2008

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