Decreto núm. 177 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 392, DE 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 392, DE 2009
Núm. 177 exento.- Santiago, 23 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; lo preceptuado en el decreto ley Nº 799 de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; lo previsto en el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo establecido en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ord. Nº 26.501, de 19 de mayo de 2014, del Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario y lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante decreto exento Nº 392, de 2009, de este Ministerio, se autorizó la circulación en días y horas inhábiles, y en días sábados, domingos y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, de quince (15) vehículos pertenecientes a las distintas Direcciones Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).
Que, de acuerdo a lo informado a través del referido oficio ord. Nº 26.501, la Dirección Nacional del Indap destinará a la Dirección de la VI Región del Instituto de Desarrollo Agropecuario, un vehículo distinto del autorizado por esta cartera ministerial en el año 2009.
Que, en razón de lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la letra f) del decreto exento Nº 392, en el sentido de reemplazar los datos del vehículo de propiedad del Indap anteriormente autorizado para circular en horas y días inhábiles, por la individualización del automóvil que será utilizado - para el cumplimiento de sus funciones - por la Dirección de la VI Región del referido instituto.
Y las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
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- Autorízase la circulación en días y horas inhábiles y en días sábados, domingos y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, del vehículo que a continuación se indica, de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario, destinado al uso de la Dirección de la VI Región del instituto.
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