Decreto 350 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA DE VEHÍCULO DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235247618

Decreto 350 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA DE VEHÍCULO DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA DE VEHÍCULO DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Núm. 350 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.- Vistos: Estos antecedentes: Ordinario Nº 998, de 13 de julio de 2010, de la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Norte; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Oficio Ord. Nº A0779, del 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; en el Oficio Circular Nº 26, del 15 de abril de 2003, de los Sres. Ministros de Hacienda y de Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; en el dictamen Nº 35.593, de 1995, y resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que, la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Norte ha solicitado al Ministerio de Salud autorización para que uno de los vehículos de propiedad de dicha entidad pueda circular sin utilizar el disco distintivo estatal y en días y horas inhábiles.

- Que, para fundar tal petición, la referida autoridad ha expresado que tal vehículo se utiliza, no solo para el traslado del Director de dicho Servicio de Salud, sino además se utiliza, en forma permanente, para satisfacer las funciones de supervisión, apoyo de la Red Asistencial y otras actividades de apoyo que define el Ministerio de Salud, las que se desarrollan todos los días del año y en toda la Región Metropolitana, especialmente en el área norte.

- Que, en mérito de lo anterior, debe considerarse que el vehículo señalado en la solicitud del Servicio de Salud requirente corresponde a una repartición pública que, por la naturaleza de las funciones que desempeña, debe mantenerlo en circulación durante las horas y días inhábiles.

- Que, en mérito de lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 1º inciso 3º, y artículo 3º inciso 4º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, dicto el siguiente:

Decreto:

  1. Autorízase, conforme a lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799, de 1974, la circulación en...

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