Decreto 1182 - AUTORIZA A ''FUNDACION BOLIVARIANA LATINOAMERICANA'' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243358098

Decreto 1182 - AUTORIZA A ''FUNDACION BOLIVARIANA LATINOAMERICANA'' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A ''FUNDACION BOLIVARIANA LATINOAMERICANA'' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

Santiago, 7 de diciembre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.182.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981; en el artículo 34 del decreto reglamentario Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, por el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Defensa del Estado,

D e c r e t o:

  1. - Autorízase a la entidad denominada ''Fundación Bolivariana Latinoamericana'', con domicilio en la ciudad de Caracas, Venezuela, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados y traducidos oficialmente, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, protocolizados bajo el Nº 40, con fecha 18 de diciembre de 1998, ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello Concha, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríen las buenas costumbres y el orden público.

    La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la ciudad de Caracas, según consta en el certificado de fecha 18 de diciembre de 1998, debidamente legalizado, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente. Este documento se encuentra rubricado por doña Mariela Dorante de Aguiar, Registrador Subalterno del Municipio de Chacao, del Estado de Miranda, Venezuela.

  2. - El término, durante el cual desarrollará actividades en el país, será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

  3. - El domicilio de la citada...

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