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Decreto núm. 1522, publicado el 29 de Diciembre de 2012. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO INTERNO A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO INTERNO A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Núm. 1.522.- Santiago, 22 de noviembre de 2012.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.382; el artículo 17 de la ley Nº 20.557; el Convenio de Programación de fecha 12.04.2012, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Aeronáutica,

Decreto:

  1. Autorízase a la Empresa Nacional de Aeronáutica para contratar un crédito en el mercado nacional hasta por el equivalente en moneda del crédito a un total de USD 35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.557.

  2. La contratación del crédito autorizado estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:

    1. Deudor : Empresa Nacional de Aeronáutica.

    2. Monto : Hasta el equivalente en moneda del crédito a US$

      35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares

      de los Estados Unidos de América).

    3. Acreedor : Banco Consorcio.

    4. Moneda : Pesos chilenos o dólares de los Estados Unidos

      de América.

    5. Plazo : Hasta 5 años desde la fecha de cierre.

    6. Tasa de interés : Hasta TAB 180 días + 0,38% anual, o LIBOR 6

      meses + 1,49% anual.

    7. Pago de intereses : Semestrales a partir de la fecha de desembolso.

    8. Amortizaciones : Único en la fecha de vencimiento.

    9. Periodo de

      disponibilidad

      del crédito : Hasta 3 meses contados desde la fecha de cierre.

    10. Desembolso : Único, posterior a la total tramitación del presente

      decreto.

    11. Objetivo : Financiamiento de capital de trabajo.

      I) Covenants : Sin covenants financieros.

    12. Prepagos : Podrá ser pagado anticipadamente en todo momento a

      partir de la fecha de desembolso, en todo o parte,

      sin comisión ni costos de prepago, siempre que el

      prepago tenga lugar en alguna fecha de cambio de

      tasa de interés y fijación de tasa TAB o LIBOR,

      dando un aviso previo por escrito al Banco Consorcio

      con a lo menos 5 días hábiles bancarios de

      anticipación.

    13. Garantía : Garantía de la Republica de Chile.

    14. Monto garantía : Hasta el equivalente a US$ 35.000.000 (treinta y

      cinco millones de dólares de los Estados...

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