Decreto núm. 1522, publicado el 29 de Diciembre de 2012. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO INTERNO A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO INTERNO A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.522.- Santiago, 22 de noviembre de 2012.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.382; el artículo 17 de la ley Nº 20.557; el Convenio de Programación de fecha 12.04.2012, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Aeronáutica,
Decreto:
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Autorízase a la Empresa Nacional de Aeronáutica para contratar un crédito en el mercado nacional hasta por el equivalente en moneda del crédito a un total de USD 35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.557.
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La contratación del crédito autorizado estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:
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Deudor : Empresa Nacional de Aeronáutica.
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Monto : Hasta el equivalente en moneda del crédito a US$
35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares
de los Estados Unidos de América).
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Acreedor : Banco Consorcio.
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Moneda : Pesos chilenos o dólares de los Estados Unidos
de América.
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Plazo : Hasta 5 años desde la fecha de cierre.
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Tasa de interés : Hasta TAB 180 días + 0,38% anual, o LIBOR 6
meses + 1,49% anual.
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Pago de intereses : Semestrales a partir de la fecha de desembolso.
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Amortizaciones : Único en la fecha de vencimiento.
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Periodo de
disponibilidad
del crédito : Hasta 3 meses contados desde la fecha de cierre.
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Desembolso : Único, posterior a la total tramitación del presente
decreto.
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Objetivo : Financiamiento de capital de trabajo.
I) Covenants : Sin covenants financieros.
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Prepagos : Podrá ser pagado anticipadamente en todo momento a
partir de la fecha de desembolso, en todo o parte,
sin comisión ni costos de prepago, siempre que el
prepago tenga lugar en alguna fecha de cambio de
tasa de interés y fijación de tasa TAB o LIBOR,
dando un aviso previo por escrito al Banco Consorcio
con a lo menos 5 días hábiles bancarios de
anticipación.
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Garantía : Garantía de la Republica de Chile.
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Monto garantía : Hasta el equivalente a US$ 35.000.000 (treinta y
cinco millones de dólares de los Estados...
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