Decreto núm. 1067, publicado el 13 de Enero de 1990. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BIRF, POR US$ 130.000.000.- - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496205722

Decreto núm. 1067, publicado el 13 de Enero de 1990. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BIRF, POR US$ 130.000.000.-

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BIRF, POR US$ 130.000.000.-

Núm. 1.067.- Santiago, 5 de Diciembre de 1989.- Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. Nº 1.263, de 1975; el D.L. Nº 1.444, de 1976; el D.S. Nº 551 de 1982, el D.L. Nº 2.349 de 1978, la Ley Nº 18.764 de 1988 y el artículo 20 del D.L. Nº 1.078 de 1975.

Decreto:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda, o al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de América o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo hasta por la suma de US$ 130.000.000 (ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente un programa de ajuste sectorial del mercado de capitales nacional, y provisionar fondos de financiación para las empresas de Leasing.

  3. El endeudamiento que se derive del presente préstamo se reflejará como tal en la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público.

  4. Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Plazo Total: No menos de 17 años a partir de la fecha del contrato.

    Período de gracia: No menos de 5 años.

    Amortización: En 24 cuotas semestrales aproximadamente iguales.

    Interés: Tasa anual variable, determinada por el BIRF, aplicada sobre los montos utilizados y pendientes de pago.

    Comisión de Crédito: No más de 0,75% por año sobre la parte no desembolsada del préstamo.

  5. Desígnase al Banco Central de Chile como Agente Fiscal para los efectos del componente de ajuste sectorial del mercado de capitales.

  6. CORFO será el organismo ejecutor del componente de financiación de las empresas de Leasing.

  7. El Servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuadas por la Tesorería General de la República. Para tales efectos, dicha Tesorería dispondrá de las recuperaciones de los préstamos otorgados por CORFO a las empresas de Leasing, las cuales serán enteradas en la Cuenta Unica Fiscal, de acuerdo al procedimiento que fije el Ministerio de Hacienda, si estos recursos no fueran suficientes, la Tesorería General de la República destinará los fondos necesarios para completar dichos pagos con cargo al Prespuesto de la Partida del Tesoro Público.

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