Decreto 160 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$15.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243038622

Decreto 160 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$15.000.000

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$15.000.000

Núm. 160.- Santiago, 27 de febrero de 2002.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. Nº 1.263 de 1975; la ley Nº 19.774; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, y el D.S. Nº 1.273, de 2001, todos de Hacienda:

D e c r e t o:

  1. - Autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile en Brasil o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo represente, para que en representación del Gobierno de Chile contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$15.000.000.- (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas.

  2. - El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Modernización de la Contraloría General de la República" cuyo costo total asciende al equivalente de US$25.000.000.- (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).

  3. - El organismo ejecutor del Programa será la Contraloría General de la República.

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta US$15.000.000.-

    Plazo total : No menos de 20 años, a partir

    de la fecha de firma del

    contrato de préstamo.

    Período de gracia : No menos de seis meses de la

    fecha prevista para el último

    desembolso.

    Amortización : En cuotas semestrales

    aproximadamente iguales, la

    primera de las cuales se

    pagará no antes de seis meses

    después de la fecha del

    último desembolso.

    Tasa de interés : Tasa variable determinada

    semestralmente por el BID.

    La tasa de interés antes

    indicada podrá sustituirse,

    en ejercicio de la "Opción de

    Conversión de Tasas de Interés",

    a tasa de interés variable,

    fija o a una combinación de

    ambas, en los términos contemplados

    en el nuevo Capítulo IV de las

    Estipulaciones Especiales que se

    incorpora en el Contrato Modificatorio

    Nº 2 del Préstamo Nº 1391/OC-CH.

    Comisión de crédito : Hasta 0,75% anual sobre la

    parte no desembolsada del

    préstamo.

    Comisión por inspección

    y vigilancia : Hasta 1% sobre el importe

    del principal del crédito,

    pagadero trimestralmente en

    cuotas iguales.

  5. - El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten en el...

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