Decreto 160 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$15.000.000
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$15.000.000
Núm. 160.- Santiago, 27 de febrero de 2002.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. Nº 1.263 de 1975; la ley Nº 19.774; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, y el D.S. Nº 1.273, de 2001, todos de Hacienda:
D e c r e t o:
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- Autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile en Brasil o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo represente, para que en representación del Gobierno de Chile contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$15.000.000.- (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas.
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- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Modernización de la Contraloría General de la República" cuyo costo total asciende al equivalente de US$25.000.000.- (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).
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- El organismo ejecutor del Programa será la Contraloría General de la República.
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$15.000.000.-
Plazo total : No menos de 20 años, a partir
de la fecha de firma del
contrato de préstamo.
Período de gracia : No menos de seis meses de la
fecha prevista para el último
desembolso.
Amortización : En cuotas semestrales
aproximadamente iguales, la
primera de las cuales se
pagará no antes de seis meses
después de la fecha del
último desembolso.
Tasa de interés : Tasa variable determinada
semestralmente por el BID.
La tasa de interés antes
indicada podrá sustituirse,
en ejercicio de la "Opción de
Conversión de Tasas de Interés",
a tasa de interés variable,
fija o a una combinación de
ambas, en los términos contemplados
en el nuevo Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales que se
incorpora en el Contrato Modificatorio
Nº 2 del Préstamo Nº 1391/OC-CH.
Comisión de crédito : Hasta 0,75% anual sobre la
parte no desembolsada del
préstamo.
Comisión por inspección
y vigilancia : Hasta 1% sobre el importe
del principal del crédito,
pagadero trimestralmente en
cuotas iguales.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten en el...
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