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Decreto núm. 7, publicado el 15 de Marzo de 1986. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO

Núm. 7.- Santiago, 3 de Enero de 1986.- Vistos: El art. 32. número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley 1.263 de 1975, el decreto ley No. 1.444 de 1976, el decreto supremo No. 551 de 1982, el D.L. 2.349 de 1978 y la Ley No.

18.473 de 1985.

Decreto:

  1. autorízase al Ministro de Hacienda, al Presidente del Banco Central de Chile o al Embajador del país en Costa Rica para que en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dos préstamos hasta por la suma total de US$ 17.600.000 o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. Los préstamos estarán destinados a financiar parcialmente un programa de fortalecimiento de la investigación y transferencia de tecnología agropecuaria cuyo costo total se estima en US$ 32.500.000. El endeudamiento que se derive de los referidos préstamos se reflejará como tal en la Partida Tesoro Público.

  3. Las condiciones financieras de los préstamos serán las siguientes:

    1. Préstamo con recursos del capital interregional del BID.

      Monto: US$ 14.600.000.

      Plazo total del préstamo: 20 años a partir de la fecha del contrato, aproximadamente.

      Período de gracia: 5,5 años, aproximadamente.

      Amortización: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará seis meses después de la fecha prevista para el último desembolso.

      Plazo de desembolso: 5 años a partir de la fecha de vigencia del contrato.

      Interés: Se pagará semestralmente sobre los saldos deudores del préstamo, y se devengará desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario durante el período de desembolsos, se aplicará la tasa de interés establecida por el Banco a partir del 1° de Enero de cada año, en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año.

      Comisión de crédito: 11/4% por año sobre la parte no desembolsada del financiamiento, la cual comenzará a devengarse 60 días después de la fecha del contrato y se pagará en las mismas fechas que los intereses.

    2. Préstamo con recursos del capital ordinario del BID.

      Monto: Hasta por el equivalente de US$ 3.000.000, en pesos chilenos.

      Plazo total del préstamo: 20 años aproximadamente, a partir de la fecha del contrato.

      Período de gracia: 5,5 años desde la fecha de vigencia del...

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