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Decreto núm. 287, publicado el 13 de Abril de 1985. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO

No. 287.- Santiago, 26 de Marzo de 1985.Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley No. 1.263 de 1975, el decreto supremo No. 551 de 1982, el DL No. 3.525 de 26.11.80 y la Ley No. 18.366 de 1984,

Decreto:

  1. - Autorízase al Ministro de Minería para que contrate un crédito externo con el Banco Exterior de España hasta por un monto total de US$ 1.213.300 o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El crédito estará destinado a financiar parcialmente la creación de un "Centro Nacional de Información Geológica Minera", cuya ejecución le corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería.

  3. - Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:

    1. Para compra de equipos y servicios.

      Monto: US$ 1.041.250.

    2. Para gastos a realizarse en el país.

      Monto: US$ 172.050. Plazo: 3 años.

      Amortización: 6 cuotas semestrales iguales y consecutivas, a contar del término de los trabajos que se estiman en 24 meses como máximo.

      Tasa de interés: 11.55 % anual.

      Comisión de gestión: 3 % (0.003) por una vez sobre el monto del crédito.

      Comisión de compromiso: 0.5 % anual sobre saldos no utilizados.

  4. - Los recursos del crédito serán transferidos al Servicio Nacional de Geología y Minería a fin de que dé cumplimiento a la ejecución del proyecto.

  5. - El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del crédito ser n efectuados por la Tesorería General de la República con los recursos que se consulten anualmente en el Presupuesto de la Partida Tesoro Público.

  6. - Los documentos o títulos que sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el artículo 1° del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.

  7. - Autorízase al Ministro de Minería para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento a lo dispuesto en el...

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