Decreto 103 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281234675

Decreto 103 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Abril de 2011

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Núm. 103 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2011.- Vistos estos antecedentes: Ordinario Nº 0209, de 11 de febrero de 2011, del Sr. Director (S) del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el oficio ord. Nº A0779, del 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; en el oficio circular Nº 26, del 15 de abril de 2003, de los Sres. Ministros de Hacienda y de Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que, el Sr. Director (S) del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río ha solicitado al Ministerio de Salud autorización para que dos de los vehículos de propiedad del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y que están destinados al referido establecimiento, puedan circular en días y horas inhábiles.

- Que, para fundar tal petición, se ha expresado que los vehículos en cuestión son utilizados para efectuar visitas domiciliarias a la población usuaria del referido Complejo.

- Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto el siguiente

Decreto:

Autorízase conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, la circulación en horario...

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