Decreto 221 - AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235311366

Decreto 221 - AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA

Núm. 221.- Santiago, 1 de septiembre de 2010.- Visto: Lo solicitado por Pesca Chile S.A., mediante C.I. SUBPESCA N° 5000 de 2010; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (SAP) N° 038/2010, de fecha 9 de junio de 2010; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.) N° 36 de fecha 11 de agosto de 2010; los D.S. N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001, N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; el D.F.L. N° 5 de 1983; el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; las resoluciones exentas N° 1.249 de 1992 y N° 29 de 2010, ambas de la Subsecretaría de Pesca; el Certificado de Matrícula de la nave "Magallanes III" extendido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a nombre de Pesca Chile S.A., de fecha 14 de enero de 2010.

Considerando:

Que mediante C.I. SUBPESCA N° 5000 de 2010, Pesca Chile S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica palangrera "Magallanes III", al interior de la pesquería licitada de Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) situada al sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.

Que el inciso 2º del artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que cuando se trate de pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala.

Que, consultados el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca, informaron favorablemente la solicitud de Pesca Chile S.A.

Decreto:

Artículo 1° Autorízase a Pesca Chile S.A., R.U.T

N° 76. 015. 307-9, domiciliada en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N° 2631, piso 2°, Providencia, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave fábrica "Magallanes III", en la forma...

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