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Ley núm. 19186, publicada el 21 de Diciembre de 1992. AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL COMUNIDAD EUROPEA-CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL COMUNIDAD EUROPEA-CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Autorízase al Estado de Chile para concurrir a la formación de una fundación de carácter autónomo, con personalidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto será promover y fortalecer la cooperación económica e industrial y la transferencia de tecnología entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile, mediante el establecimiento y administración de líneas y proyectos que permitan aumentar la capacidad de gestión, innovación, formación de personal, producción y comercialización de las empresas nacionales.

Artículo 2°

La fundación que se cree en virtud de la autorización concedida en el artículo precedente se denominará "Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile", en adelante también "la Fundación", se regulará por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos. No le serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, así como tampoco las de las demás entidades en las que el Estado, sus Servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 3°

La Fundación promoverá el establecimiento de mecanismos de intercambio entre entidades públicas y privadas y personas naturales establecidas en los países miembros de la Comunidad Económica Europea y Chile, que permitan fomentar una mayor cooperación económica, tecnológica, comercial y social, y fortalecer las acciones que otras entidades realicen con similar finalidad, todo ello orientado fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas nacionales productoras de bienes y servicios.

Artículo 4°

Las personas que presten servicios en la Fundación tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente, según el caso, por la legislación común o por el Código del Trabajo y demás normas complementarias aplicables a dicho sector.

Las personas de nacionalidad extranjera que ocupen un cargo de dirección o supervisión en forma permanente, y que determine el Consejo Superior Directivo de la Fundación, tendrán, mutatis...

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