Decreto 676 EXENTO - DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456765634

Decreto 676 EXENTO - DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Enero de 2013

DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Núm. 676/E.- Santiago, 30 de agosto de 2010.- Visto:

  1. Las facultades establecidas en los artículos y 4º, inciso tercero, de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  2. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Lo preceptuado en el Capítulo II del Decreto Supremo (G) Nº 83, de 22.feb.2007, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo (SEGPRES) Nº 19, de 22.ene.2001.

  5. Lo dispuesto en el Decreto Exento (G) Nº 51, de 25.ene.2010, que designa autoridades fiscalizadoras de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, modificado por el Decreto Exento (G) Nº 266, de 14.abr.2010.

  6. Lo señalado en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  7. Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional, mediante Oficio DGMN.DCAE.(O) Nº 9010/77, de 04.ago.2010.

Decreto:

  1. Desígnase como autoridades fiscalizadoras, tanto regionales como locales, de la Ley Nº 17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Carabineros de Chile que se señalan:

  2. Se autoriza a Carabineros de Chile para contratar al personal necesario para cumplir funciones en las AA.FF., con los fondos provenientes del 50% de la recaudación de la Ley Nº 17.798, lo cual está estipulado en la Orden Ministerial SSG.Depto.I (I/1 de fecha 11.ene.1990).

  3. La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente decreto será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el art. 21º de la Ley 17.798 le confiere.

  4. El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, continuará indefinidamente con su función de control, en los términos previstos en el Decreto Supremo (R) SI del MDN Nº 241, de 07.nov.1961, y su reglamento complementario, a través de sus sucursales y delegaciones en el país.

  5. El Ministerio de Defensa Nacional se abocará al estudio de las modificaciones que sean procedentes, a fin de radicar en Carabineros de Chile la supervigilancia y control de armas y explosivos de manera que, además de ente fiscalizador, represente la autoridad central en ambos...

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