Auto Acordado núm. S/N, publicado el 11 de Noviembre de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE SESIONES ORDINARIAS Y HORARIOS DE AUDIENCIA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470016978

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 11 de Noviembre de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE SESIONES ORDINARIAS Y HORARIOS DE AUDIENCIA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE SESIONES ORDINARIAS Y HORARIOS DE AUDIENCIA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil nueve, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de su Presidente, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y con la asistencia de los ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander, a fin de fijar sus sesiones ordinarias y horarios de audiencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 16, inciso segundo, y 25 A, en relación con los artículos , 8º bis y 25 B, todos de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Nº 20.381, de 28 de octubre de 2009, acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional celebrará sus sesiones ordinarias de Pleno los días martes y jueves a las 10:00 horas. En función de la carga y de la complejidad de los asuntos que deban tratarse, el Presidente del Tribunal podrá determinar modificaciones al horario de inicio de las sesiones ordinarias, lo cual deberá expresarse en la tabla respectiva.

Las sesiones extraordinarias de Pleno se celebrarán cuando las convoque el Presidente del Tribunal, de propia iniciativa o a solicitud de tres o más de los miembros del Tribunal.

Las sesiones especiales de Pleno serán convocadas por el Presidente del Tribunal y se celebrarán en los casos en que lo ordena la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y cuando sean necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal.

SEGUNDO.- Las salas del Tribunal celebrarán sus sesiones ordinarias o extraordinarias en los días y horas que determine su Presidente, de acuerdo al número de asuntos que deban conocer y despachar.

TERCERO.- Será horario de audiencias del Tribunal el necesario para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, de Pleno, de cada una de sus salas y de cada uno de sus...

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