Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Agosto de 2009. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PRONUNCIADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A QUE DÉ LUGAR LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PRONUNCIADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A QUE DÉ LUGAR LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
En Santiago, a doce de agosto de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, se reunió el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su Titular don Sergio Muñoz Gajardo, y de los Ministros don Pedro Pierry Arrau, don Haroldo Brito Cruz y don Jorge Ibáñez Vergara. No asistió la Ministra señora Margarita Herreros Martínez, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º letra e) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, 51 N° 9 de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones que se interpongan para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en contra de las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la Ley N° 19.884, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
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Interposición de la reclamación. De la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que dé lugar la aplicación de la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, se podrá deducir ante el Servicio Electoral reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de quinto día hábil, contado desde su notificación.
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Plazo para acompañar antecedentes y solicitar por abogado se traiga la causa en relación. El reclamante tendrá el plazo de cinco días hábiles, contados desde el ingreso de los autos en Secretaría, para acompañar todos los antecedentes de que pretenda valerse para fundamentar su reclamación, y si lo estima pertinente, solicitar se traiga la causa en relación, para el evento que se quiera ejercer el derecho a formular alegaciones verbales en estrados.
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Examen de admisibilidad. El Tribunal declarará, en cuenta, la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuere interpuesta fuera de plazo, careciere de fundamentos de hecho y de derecho o no contuviere peticiones concretas.
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Tramitación de la...
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