Auto Acordado núm. S/N, publicado el 30 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - TRIBUNAL ELECTORAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017234

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 30 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

En Rancagua, a veinte de abril del año dos mil nueve, siendo las dieciséis horas treinta minutos, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, con la asistencia de su Presidente titular, don Carlos Aránguiz Zúñiga, y los miembros titulares, abogados don Jaime Espinoza Bañados y don Víctor Jerez Migueles. Actuó como Ministro de Fe, el Secretario Relator, abogado don Álvaro Barría Chateau.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que consagra el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen, el que fuera regulado por la ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública, artículo 9º de la mencionada ley, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 34 de la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales; se resolvió, con el objeto de dar cumplimiento al referido principio, dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. Objetivo del Auto Acordado: El presente Auto Acordado tiene por objeto regular que la función que desarrolla este Tribunal Electoral Regional dentro del ámbito de su competencia sea ejercida con transparencia, en orden a garantizar el conocimiento y publicidad de sus procedimientos, actos, resoluciones y decisiones, posibilitando el acceso de cualquier persona a la información de que dispone este Tribunal, a través de los medios y procedimientos que se establecen en este Auto Acordado.

  2. Deberes: Los miembros, los funcionarios de planta, y el personal a honorario que presta servicios al Tribunal, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, por lo tanto, deberán respetar y cautelar la publicidad de todas sus actuaciones, así como las de sus fundamentos.

  3. Publicidad: Sin perjuicio de la información disponible al público en la Secretaría del Tribunal, se mantendrá en Internet, permanentemente actualizado, en el sitio web www.terrancagua.cl, la normativa aplicable, estructura orgánica, facultades, dotación de personal con sus remuneraciones u honorarios, contratación de servicios, presupuesto asignado, informe de ejecución presupuestaria, trámites y requisitos que deban cumplir los interesados para tener acceso a la Justicia Electoral, y en...

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