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Auto acordado núm. S/N, el 22 de Marzo de 2011. AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

TEXTO REFUNDIDO

Santiago, once de marzo de dos mil once, en ejercicio de la facultades que el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema me ha conferido por Acta Nº 7-2011 de siete del mes en curso, por la presente se refunden los acuerdos de pleno consignados en Acta Nº 81-2003, de 20 de octubre de 2003, que estableció las normas básicas sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública; en Acta Nº 87-2007, de 1 de junio de 2007, que modificó los artículos 6º y 7º de la referida normativa; en Acta Nº 188-2008, de 5 de septiembre de 2008, que modificó el artículo 2º del cuerpo reglamentario mencionado, incorporando un nuevo inciso, que en su contenido hace aplicable al Tribunal de Contratación Pública las normas generales del Código Orgánico de Tribunales que dicen relación con nombramientos, requisitos, implicancias, recusaciones, prohibiciones e inhabilidades de los integrantes que lo componen y la referida Acta Nº 7-2011, que sustituyó el artículo 11 del Auto Acordado de 20 de octubre de 2003, consignado en Acta Nº 81-2003.

En consecuencia, el texto definitivo sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública queda establecido del siguiente modo:

Artículo 1º

Sede y Domicilio.- El Tribunal de Contratación Pública, en adelante, el Tribunal, funcionará en la ciudad de Santiago y tendrá su sede y domicilio en el recinto que habilitará y destinará exclusivamente a este objeto la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante la Dirección. Este recinto deberá poseer las dependencias y condiciones necesarias para permitir el expedito y cómodo funcionamiento del Tribunal, de su Secretaría y Archivo y asegurar su independencia institucional.

Artículo 2º

Instalación.- Una vez nombrados los tres jueces integrantes del Tribunal y sus respectivos suplentes, todos ellos prestarán, ante el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, con lo que se considerará instalado el tribunal, levantándose acta de esta actuación.

En el futuro, cada vez que sea nombrado un juez titular o suplente, su juramento o promesa se prestará ante quien se desempeñe como Presidente del Tribunal.

Los integrantes del Tribunal se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales relativas a nombramientos, requisitos, implicancias, recusaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, suspensión y expiración de funciones de los jueces, con excepción de las normas contenidas en los artículos 311 a 317 de dicho cuerpo legal y de aquellas que sean inconciliables con la naturaleza y características de sus funciones.

El plazo de cinco años de ejercicio en sus cargos se contará desde la fecha en que los integrantes del Tribunal presten el juramento o promesa a que se...

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