Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Septiembre de 2010. ACTA Nº 135-2010 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469879154

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Septiembre de 2010. ACTA Nº 135-2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 135-2010

En Santiago, a tres de septiembre de dos mil diez, se deja constancia que el día veinte de agosto último se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, don Milton Juica Arancibia, y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Oyarzún, Rodríguez y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya, Valdés, Carreño y Pierry, señora Pérez y señora Araneda, señores Künsemüller, Brito y Silva, señora Maggi y señor Jacob, y adoptó el siguiente acuerdo:

AUTO ACORDADO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS CUATRO TRIBUNALES DE FAMILIA DE SANTIAGO

Teniendo presente:

  1. - Que corresponde a los Tribunales de Familia prestar protección a las víctimas de los hechos que se ponen en su conocimiento, como también decretar las medidas de protección y cautelares urgentes que sean necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de aquéllas, aun de oficio si fuere necesario.

  2. - Que se hace indispensable responder a las demandas de los usuarios del sistema con mejores y oportunas medidas de gestión, organización y asignación de personal, entretanto los poderes colegisladores dispongan las adecuaciones permanentes para tales materias.

  3. - Que una vez cumplidos los anteriores objetivos, se hace necesario lograr una mejor atención a niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar, mediante criterios de especialización que aseguren calidad en la gestión, unidad y rapidez en las resoluciones y actuaciones judiciales.

  4. - Que para cumplir con los objetivos propuestos es necesario reformular y ampliar la estructura y funciones específicas del Centro de Control, Evaluación y Resolución de Medidas Cautelares, dotándolo de autonomía administrativa, circunstancia que se traduce en la existencia de un juez coordinador y funcionarios especializados en la materia.

Y teniendo además en consideración el ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte Suprema de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda sustituir el Auto Acordado Nº 212, de fecha 19 de octubre de 2007, que creó el Centro de Control, Evaluación y Resolución de Medidas Cautelares en materia de Violencia Intrafamiliar y otras de competencia de los Juzgados de Familia, por el que se dicta a continuación.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Párrafo I Artículos 1 a 3

Principios generales

Artículo 1º Especialización

El Centro de Control, Evaluación y Resolución de Medidas Cautelares, en adelante el Centro, conocerá en salas especializadas de las materias de que trata el artículo 5 del presente Auto Acordado.

Artículo 2º Dedicación preferente de jueces y consejeros técnicos

Corresponderá al comité de jueces de cada tribunal proponer cuatro jueces al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, para su desempeño en el Centro.

Los tres primeros de la propuesta lo serán en calidad de jueces con dedicación preferente a dicho Centro. El último lo será en calidad de juez reemplazante de cualquiera de los jueces con dedicación preferente, conforme el juez coordinador lo requiera y de la forma señalada en el plan de trabajo según se indica en el artículo 26.

Los jueces designados durarán a lo menos seis meses en su función, período que podrá ser renovado en forma sucesiva. Para la elaboración de la propuesta y nombramiento de estos jueces se tendrá en especial consideración el interés manifestado por cada juez postulante, el nivel de especialización que tenga, los cursos que haya desarrollado sobre la materia y la aplicación de los criterios consensuados y de gestión contenidos en el Acta 98-2009 o en aquella que la reemplace.

Los jueces a que alude el inciso primero del presente artículo propondrán al comité de jueces, para su designación, a cuatro consejeros técnicos y a tres funcionarios que desempeñarán sus funciones con dedicación preferente en las salas especializadas del Centro.

La propuesta del comité y la designación de los jueces y consejeros técnicos se harán a más tardar el día 2 de diciembre de cada año; deberán estar contenidas en el plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 1 del Acta 98-2009 y deberán estar tramitadas el 31 de diciembre del año respectivo.

La propuesta a que alude el presente artículo será remitida, además, al Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema, quien podrá hacer las observaciones u objeciones que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas dentro del plazo antes citado.

Para la renovación del nombramiento de los jueces se seguirá el mismo procedimiento.

Artículo 3º Rotación en la función

Los jueces y consejeros técnicos deberán alternarse en las funciones de sala, despacho y visitas institucionales según el plan de trabajo que defina el administrador del Centro, por medio de un procedimiento objetivo y general aprobado por el juez coordinador.

Sin perjuicio de lo anterior, el juez reemplazante podrá ingresar a dicha rotación no sólo ante la ausencia de un juez preferente de su tribunal, sino además cuando exista acuerdo entre ellos.

Párrafo II Artículos 4 a 8

Objetivos, competencia y funciones del Centro

Artículo 4º Objetivos

El Centro deberá implementar un modelo de gestión que permita concentrar operativamente en un solo lugar el conocimiento de las medidas cautelares en carácter de urgente, así como el conocimiento y resolución de las demás materias a que se refiere el artículo 5, permitiendo el uso eficiente de recursos conjuntos, la generación y el mantenimiento de experticias que garanticen la eficiencia del proceso y la optimización de la calidad del servicio, para lo cual se hará cargo de la evaluación y resolución de los asuntos de su competencia decretando las medidas cautelares que en carácter de urgente correspondan.

Artículo 5º Competencia Funcional

Corresponderá al Centro conocer de las siguientes materias y asuntos:

  1. - Las medidas cautelares de carácter urgente en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.

  2. - Las audiencias preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.

  3. - El despacho en las causas de protección, violencia intrafamiliar e infraccional, en tramitación y afinadas.

  4. - Las demandas de entrega inmediata, con excepción de las que digan relación con la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y de las audiencias preparatorias que sea necesario programar, en cuyo caso el conocimiento y resolución de estos asuntos corresponderá al tribunal respectivo.

  5. - La coordinación de las visitas a establecimientos residenciales, conforme lo señala el artículo 78 de la Ley Nº 19.968, a través de un procedimiento objetivo y general.

  6. - La coordinación con las mesas intersectoriales, redes públicas y privadas que trabajan con la infancia y la adolescencia.

Artículo 6º Organización del Centro

El Centro se organizará en doce salas para la realización de audiencias y el despacho.

Para lo anterior, los cuatro Tribunales de Familia de Santiago deberán destinar dos salas de audiencias cada uno, las que serán administradas por el Centro bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema.

Artículo 7º Competencia Territorial

El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de los Nºs 5 y 6 del artículo 5, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.

Artículo 8º Coordinación con redes de apoyo

El Centro será responsable de llevar a cabo las funciones encomendadas al juez coordinador en los numerales 9 al 12 del artículo 12 del presente instrumento y las demás que el juez coordinador le encomiende, tales como mantener actualizado el catastro de la oferta de todos los programas existentes en la red de apoyo de los Tribunales de Familia, como asimismo el de niños, niñas y adolescentes ingresados en residencias y generar los listados pertinentes para programar las visitas según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 19. 968.

TÍTULO II Artículos 9 a 15

Estructura Administrativa del Centro

Artículo 9º Dependencia

El Centro dependerá en lo funcional de la Corte de Apelaciones de Santiago, en lo administrativo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y estará bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema.

Artículo 10 Dotación

El Centro estará integrado por:

  1. - Un juez y un consejero técnico coordinador.

  2. - Doce jueces, doce consejeros técnicos y ocho funcionarios de dotación de los Juzgados de Familia de Santiago.

  3. - Un administrador.

  4. - Veinticinco funcionarios administrativos.

  5. - Un consejero técnico.

  6. - Dos jefes de unidad.

  7. - Un administrativo jefe.

Los funcionarios a que se refieren los números 3), 4), 5), 6) y 7) del presente artículo serán de dotación propia del Centro.

Artículo 11 Juez Coordinador

La dirección del Centro estará a cargo de un juez coordinador, el que será designado por la Corte Suprema de entre los jueces con dedicación preferente, a propuesta del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de este tribunal, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Dentro de tercero día de efectuada la designación del juez coordinador, el comité de jueces del tribunal del cual aquél provenga procederá a proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a un nuevo juez con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el Nº 2 del...

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