Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO GENERAL - TRIBUNAL ELECTORAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017250

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO GENERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO GENERAL

En Rancagua, a treinta de marzo del año dos mil nueve, siendo las dieciséis horas treinta minutos, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, con la asistencia de su presidente titular, don Carlos Aránguiz Zúñiga, y los miembros titulares, abogados don Jaime Espinoza Bañados y don Víctor Jerez Migueles. Actuó como Ministro de Fe, el Secretario Relator, abogado don Álvaro Barría Chateau.

De conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República y 34 de la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado que reglamentará el procedimiento a que se refiere dicha ley y cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1°

El Tribunal conocerá los asuntos en cuenta o previa vista, según corresponda.

Artículo 2°

Las materias de cuenta se resolverán con la sola información del Secretario Relator, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que pudieran decretarse.

Artículo 3°

Sólo se requerirá patrocinio de abogado para interponer las reclamaciones, peticiones de inhabilidad y en los demás casos que las leyes lo requieran.

Artículo 4°

Las notificaciones se practicarán en la forma establecida en la ley Nº 18.593. La notificación personal fuera del oficio del Secretario Relator y las por cédula serán practicadas por Receptores Judiciales o por Ministros de Fe que en cada caso designe el Tribunal, a costa del reclamante.

Las notificaciones por aviso se efectuarán mediante publicación en el diario de mayor circulación de la capital regional. Los extractos respectivos, serán redactados por el Secretario Relator.

Las notificaciones personales, por cédula y por el estado diario, se practicarán en la forma establecida en el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por la ley Nº 18.593 y lo establecido en este Auto Acordado. En todo caso, cuando deba notificarse una resolución personalmente y ésta no pueda practicarse, el Ministro de Fe encargado de la diligencia certificará el impedimento y sin nueva resolución del Tribunal, notificará por cédula.

Artículo 5°

Las sentencias recaídas en causas de calificación, solicitudes no contenciosas y en general las sentencias que se pronuncien en las causas que no existe contienda entre partes serán notificadas por carta certificada, que contendrá copia autorizada del fallo, dejándose constancia de su envío en el expediente, entendiéndose practicada la notificación, cinco días hábiles después de la fecha en que se hubiere depositado en la oficina de Correos la respectiva comunicación.

Las sentencias recaídas en causas que interesen al Consejo Regional y a los Concejos Municipales, se remitirán en copia autorizada al organismo respectivo. En todo caso, las comunicaciones a que se refiere este inciso, no forma parte de la notificación del fallo.

Artículo 6°

Las cartas certificadas a que se refiere...

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