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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 19 de Febrero de 2021. AUTO ACORDADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO

En Santiago, a uno de febrero de dos mil veintiuno, se reunió la Corte de Apelaciones de Santiago en pleno, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse, con la asistencia de los ministros señor Vázquez, señora Lusic, señores Rojas González, Mera, Astudillo y Carreño, señoras Gutiérrez, Rojas Moya y López, señores Balmaceda y Rivera, señora Villadangos, señor De la Barra, señoras Leyton, Book, Solís y Barrientos, señor Gray, señora Durán Madina, señor Andrade –suplente de la ministra señora Rutherford–, señora Rodríguez –interina en la vacante de la señora Ravanales–, señor Marinello –interino en la vacante del ministro señor Poblete–, señora Ocampo –suplente de la ministra señora Sabaj–, señor Amiot –suplente de la ministra señora Melo–, señora Mallada –suplente de la ministra señora Kittsteiner– y Sandoval –suplente de la ministra señora Plaza–. No asistieron los ministros señores Muñoz Pardo y Zepeda, por encontrarse en comisión de servicios; señor Madrid, por hacer uso de licencia médica; y señora González Troncoso, por hacer uso del permiso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Considerando:

Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregándose que para el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago se integrará con Ministros que posean necesariamente conocimientos especializados en estas materias, los que se acreditarán mediante contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.

Que en conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años.

En ejercicio de las atribuciones económicas que confieren los artículos y 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, se procedió a dictar el siguiente Auto Acordado que dispone la designación de la sala tributaria de esta Corte, los ministros que la integrarán durante el...

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