Auto Acordado núm. S/N, publicado el 12 de Noviembre de 2020. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851753764

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 12 de Noviembre de 2020. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL

En Santiago, a diez de noviembre de dos mil veinte, siendo las 17:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Actuó como Ministro de fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a las facultades conferidas por los artículos letras e) y f) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordado el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando un racional y justo proceso, y teniendo además presente las disposiciones de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la Ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes y de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, contando con la previa consulta de la opinión de los Tribunales Electorales Regionales, se dispuso dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. Legitimación activa. Cualquier elector podrá interponer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones de Gobernadores Regionales, que también incluye las elecciones primarias, a que refieren los artículos 105 y 106 de la Ley Nº 18.700, de Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  2. Tribunal competente y plazo para interponer reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo y solicitud, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección.

  3. Medios tecnológicos. Los Tribunales Electorales Regionales darán prioridad al uso de plataformas de...

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