Auto Acordado núm. S/N, publicado el 12 de Noviembre de 2020. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL
En Santiago, a diez de noviembre de dos mil veinte, siendo las 17:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Actuó como Ministro de fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.
Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letras e) y f) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordado el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando un racional y justo proceso, y teniendo además presente las disposiciones de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la Ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes y de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, contando con la previa consulta de la opinión de los Tribunales Electorales Regionales, se dispuso dictar el siguiente Auto Acordado:
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Legitimación activa. Cualquier elector podrá interponer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones de Gobernadores Regionales, que también incluye las elecciones primarias, a que refieren los artículos 105 y 106 de la Ley Nº 18.700, de Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
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Tribunal competente y plazo para interponer reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo y solicitud, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección.
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Medios tecnológicos. Los Tribunales Electorales Regionales darán prioridad al uso de plataformas de...
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