Auto Acordado núm. S/N, publicado el 22 de Octubre de 2020. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020 - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850691971

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 22 de Octubre de 2020. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

En Santiago, a veinte de octubre de dos mil veinte, siendo las 17:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de la Ministra, señora Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Actuó como Ministro de Fe la Secretaria Relatora, señora Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme al artículo 130 y disposición transitoria Trigésima Tercera de la Constitución Política de la República, y las facultades conferidas por los artículos letra e) de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, y disposiciones 105, 106 y 107 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en cuanto a la tramitación de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020, y previa consulta de la opinión a los Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

Tramitación ante la Justicia Electoral de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020

  1. Legitimación activa. Cualquier elector podrá interponer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios a que refieren los artículos 105 y 106 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  2. Tribunal competente y plazo para interponer reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo y solicitud, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha del Plebiscito.

  3. Medios tecnológicos. Los Tribunales Electorales Regionales darán prioridad al uso de plataformas de tramitación electrónica, para interponer los reclamos de nulidad o solicitudes de rectificación, cuando ello fuere posible.

  4. Requisitos del escrito de reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios. El escrito deberá individualizar al reclamante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR