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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 25 de Abril de 2020. AUTO ACORDADO PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL AUDIENCIAS POR SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL AUDIENCIAS POR SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA

En Santiago, a veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las 9:00 horas, se lleva a efecto la sesión plenaria del Tribunal de Propiedad Industrial bajo la presidencia del Ministro Titular Sr. Andrés Álvarez Piñones, con la asistencia de los Ministros Titulares: Sra. Carmen Iglesias Muñoz y Sra. Pamela Fitch Rossel, y los Ministros Suplentes Sr. Jorge Rojas Neira y Sra. Janett Fuentealba Rollat. Con la participación de la Abogado - Relatora Sra. Ana María Troncoso Veas, como Ministro de Fe, se tuvieron en consideración los siguientes antecedentes:

  1. - La reciente declaración de Estado de Catástrofe Nacional, que representa la posibilidad de nuevas medidas que pueden incluir, por ejemplo, mayores restricciones en el funcionamiento del transporte público.

  2. - Por su parte el decreto de alerta sanitaria N° 4-2020, en atención a la emergencia de salud pública de importancia internacional por brote de nuevo coronavirus, Covid 19.

  3. - El deber que pesa sobre el Tribunal de Propiedad Industrial de impartir justicia en la medida de sus posibilidades humanas y técnicas, es que resulta necesario regular cuestiones vinculadas con el régimen funcionario de quienes prestan servicio en el Tribunal, tendientes a aminorar las posibilidades de contagio y propagación del Covid 19, en plena armonía con las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, de la Constitución, a través de la optimización que los organismos tecnológicos otorgan para el cumplimiento oportuno de las labores, mientras se desarrolle la actual contingencia.

  4. - La necesidad de asegurar la continuidad de la administración de justicia para los usuarios del Tribunal y, al mismo tiempo, hacer frente a las contingencias que la situación sanitaria que afecta al país impone.

  5. - Lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema en Auto Acordado Acta 41-2020, así como en el Instructivo derivado de dicho Auto Acordado contenido en Acta N°42-2020.

En consecuencia, se aprueba por unanimidad el siguiente Auto Acordado relativo al procedimiento de Audiencias por Sistema de Video Conferencia.

Primero: El Tribunal podrá realizar audiencias, para la vista de las causas, a través de un sistema de videoconferencia, cautelando la vigencia de los derechos y garantías de los litigantes. Para estos efectos los Srs. Ministros que integren la Sala respectiva se encontrarán reunidos durante la...

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