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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 24 de Abril de 2020. REGULA FUNCIONAMIENTO FRENTE AL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE; AUTO ACORDADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

REGULA FUNCIONAMIENTO FRENTE AL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE

AUTO ACORDADO

En Santiago, a veintidós de abril de dos mil veinte, el Tribunal Calificador de Elecciones, con la asistencia de su Presidenta, señora Rosa Egnem Saldías, los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica, en sesión extraordinaria del día de hoy, siendo las 14 horas, ante la señora Secretaria Relatora, doña Carmen Gloria Valladares Moyano, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República y el artículo 12 de la Ley N°18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, atendido el estado de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid -19 adoptadas por el Presidente de la República mediante documento N°003, de 16 de marzo de 2020, y el decreto N°4-2020 del Ministerio de Salud, y la necesidad de adoptar medidas conducentes a garantizar la seguridad de la población en general, de los usuarios, Presidenta, Ministros y funcionarios del Tribunal, así como para asegurar la continuidad del servicio, se dispone el siguiente Auto Acordado, refundiendo en él los acuerdos sobre teletrabajo adoptados en sesiones de diecisiete y veintisiete de marzo del año en curso:

  1. FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Artículo primero

Atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe, y por el tiempo que el Tribunal lo estime, conforme a los antecedentes previamente reseñados, realizará sus audiencias ordinarias y/o extraordinarias por videoconferencias, las primeras los días martes de cada semana o al día hábil siguiente si éste fuese feriado, a las 15:00 horas y las extraordinarias cuando se citen y fijen por iniciativa de la señora Presidenta o quien la subrogue o a requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros, con indicación de la hora a realizarse.

En estas audiencias el Tribunal conocerá de los asuntos de su competencia y oirá los alegatos de los...

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