Auto Acordado núm. S/N, publicado el 18 de Marzo de 2020. MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841309312

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 18 de Marzo de 2020. MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rango de LeyAuto Acordado

MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS

En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y con la asistencia de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, de la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y de los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, a fin de modificar el Auto Acordado sobre Ingresos, Formación de Tablas y Vista de las Causas, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 2009, de conformidad a lo previsto en los artículos 19, inciso segundo, y 29 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a los acuerdos adoptados en sesión de Pleno de esta fecha, en la siguiente forma:

Primero.- Agregar el siguiente Título V, nuevo:

"V.- Vista de causas a través de sistema de videoconferencia

Vigesimosexto.- El Tribunal podrá realizar audiencias a través de un sistema de videoconferencia con la finalidad de dar continuidad al deber constitucional de resolver las causas puestas a su conocimiento, debiendo velar, en todo momento, por la vigencia de los derechos y garantías procesales de los litigantes.

Los alegatos desarrollados por videoconferencia tienen por finalidad conectar directamente, con el Pleno o la respectiva Sala, al abogado que se encuentra imposibilitado de asistir físicamente a la audiencia en que se efectúe la vista de la causa, habiendo manifestado previamente su voluntad de comparecer a través de este medio oportunamente.

Vigesimoséptimo.- La Secretaría del Tribunal, a través de la Unidad de Informática, habilitará un sistema comunicacional idóneo que permita a la Sala o al Pleno conocer en su integridad el alegato que será desarrollado a través de este medio, debiendo realizar la coordinación necesaria con el Tribunal en el que se realizará la comparecencia efectiva del abogado, privilegiándose, conforme a la disponibilidad y factibilidad técnica, que éste se desarrolle en alguna de las Cortes de Apelaciones del país.

Vigesimoctavo.- Con el propósito de hacer...

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