Auto Acordado núm. S/N, publicado el 06 de Febrero de 2020. DICTA AUTO ACORDADO QUE INTRODUCE AJUSTES AL TEXTO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839935876

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 06 de Febrero de 2020. DICTA AUTO ACORDADO QUE INTRODUCE AJUSTES AL TEXTO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

DICTA AUTO ACORDADO QUE INTRODUCE AJUSTES AL TEXTO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veinte, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del señor Ministro don Haroldo Brito Cruz, y con la asistencia de los señores Ministros don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Lamberto Cisternas Rocha. Actuó como ministro de fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República, y el artículo 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado que introduce ajustes al texto del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causa y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 2019.

- En el artículo 3°, letra B, se introduce la siguiente nueva letra "k) De las apelaciones a las reclamaciones con motivo de la elección de Rector, a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.".

- En el artículo 16°, letra e), se introducen las palabras "resoluciones y", entre las expresiones "Las" y "sentencias".

- En el artículo 17°, se modifica el inciso primero de la siguiente forma: "17° Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución impugnada.".

- En el TÍTULO IV, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Capítulo IV, De las reclamaciones, en el epígrafe del Párrafo 6°, se modifica del siguiente tenor: "De las reclamaciones en contra de las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión".

- En el artículo 35°, se modifica de la siguiente forma: "35° Plazo para acompañar antecedentes. Todos los intervinientes tendrán el plazo de cinco días hábiles, contado desde el ingreso de los autos en secretaría, para acompañar todos los antecedentes que pretendan hacer valer para fundamentar su reclamación y, si lo estiman pertinente, solicitar se traigan los autos en relación.".

- En el artículo 63°, inciso primero, modificar la expresión "corridos", por "hábiles"; en el inciso segundo, se elimina la mención a la letra "F" y se intercala la expresión "y"...

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