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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 12 de Junio de 2017. AUTO ACORDADO QUE REGULA LOS DERECHOS DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO Y LA JUSTICIA ELECTORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO QUE REGULA LOS DERECHOS DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO Y LA JUSTICIA ELECTORAL

En Santiago, a seis de junio de dos mil diecisiete, siendo las 17:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del señor Ministro don Patricio Valdés Aldunate, y con la asistencia de los señores Ministros don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Jorge Dahm Oyarzún y don Luis Pareto González. Actuó como ministro de fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13, y las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República, y los artículos , letra e) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que establecen la facultad para reglamentar los procedimientos ante el Tribunal Calificador de Elecciones y los comunes que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales Metropolitanos, y previa consulta de la opinión de éstos, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de establecer una reglamentación que regule los derechos de los chilenos en el extranjero con motivo de los procesos electorales, se acordó dictar el siguiente auto acordado:

Capítulo I Tribunal Calificador de Elecciones
  1. Portal Web. Los reclamos de nulidad, las solicitudes de rectificación de escrutinios y el recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales Metropolitanos en relación a los artículos 47 o 48 de la Ley Nº 18.556, deberán presentarse en la página web:

    . Tribunal Calificador de Elecciones:

    www.tribunalcalificador.cl y www.tricel.cl

    El plazo para reclamar se contará desde las 00:00 horas del día siguiente del acto electoral y del día siguiente de la notificación por el estado diario de la sentencia del Tribunal Electoral Regional Metropolitano, en su caso.

  2. Identificación del reclamante. El reclamante podrá identificarse con su Clave Única y, en caso de no tenerla, puede solicitarla en el consulado. También puede acreditar su identidad por algún documento de identificación oficial vigente, que debe adjuntar al reclamo en formato digital.

    El reclamante deberá siempre consignar, junto a su identificación, un correo electrónico.

  3. Formulario de reclamo. En la página web del...

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